Condiciones Generales

Identificación Empresa Comercializadora

Titular: GEO ALTERNATIVA, S.L. (en adelante, “GEOAL”)
C.I.F.: B87382644
Domicilio social: Calle Antonio Maura, 18, 2º B, 28014 - Madrid
Datos de Registro: Registro Mercantil de Madrid, tomo 33.907, folio 69, sección 8, hoja M-610164.
E-mail:


Condiciones particulares adicionales
Productos prepago:

Ciclo de facturación: Ciclo del día 1 de cada mes, correspondiente a el gasto fijo + consumo pospago.
Gasto fijo: Día 1 de cada mes se paga el gasto fijo del mes en curso al precio indicado (ejemplo: la factura del 1 de mayo incluye el gasto fijo mensual de mayo). El gasto fijo es, por tanto, prepago.
Energía: Día 1 de cada mes se paga el consumo en kWh del mes anterior multiplicado por el precio indicado (ejemplo: la factura del 1 de mayo incluye el consumo realizado en los días en los que el contrato haya estado activo en el mes de abril). La energía es, por tanto, pospago.

Productos postpago:

Ciclo de facturación: Ciclo del día 1 de cada mes, correspondiente a el gasto fijo + consumo pospago. Se paga el coste fijo del mes anterior, el gasto fijo es, por tanto, pospago.
Energía: Día 1 de cada mes se paga el consumo en kWh del mes anterior multiplicado por el precio indicado (ejemplo: la factura del 1 de mayo incluye el consumo realizado en los días en los que el contrato haya estado activo en el mes de abril). La energía es, por tanto, pospago.

Todos los productos:

Coste Batería Virtual: 1er Año GRATIS, a partir del 2º año el fee del servicio será de 0,005 €/kWh.
Duración del contrato: 12 MESES, contados a partir de la fecha de activación.


1. Objeto

El presente Contrato, de carácter personalísimo, tiene por objeto la contratación del suministro de energía eléctrica y/o gas natural para usuarios domésticos, para su uso y consumo en el punto de suministro (CUPS) correspondiente a la dirección informada por el Cliente, así como la prestación de otros servicios descritos en los anexos de este contrato para la dirección indicada en las condiciones particulares, extendiéndose dicha contratación al Autoconsumo en el Código de Autoconsumo (CAU), con GEO ALTERNATIVA, S.L marca comercial MARCA COMERCIAL (en adelante “GEOAL”), empresa comercializadora de energía en el mercado liberalizado. Todo ello de acuerdo con el presente contrato, condiciones particulares y anexos. Siendo el Cliente el usuario final y efectivo de la energía suministrada. El presente contrato se concierta sobre las circunstancias declaradas por el Cliente con relación al punto de suministro referenciado y son base para la aceptación del contrato por parte de GEOAL y en ellas se sustenta la validez del contrato. Forma parte de la responsabilidad del cliente que los datos aportados por el titular del punto de suministro sean ciertos y asume la responsabilidad legal que se pueda derivar, obligándose a comunicar a GEOAL cualquier variación que pudiera producirse respecto a la información facilitada. Los servicios adicionales al suministro, incluido el autoconsumo contratado por el cliente, son accesorios al producto principal que es el suministro de energía. El contrato de suministro de energía eléctrica y gas natural se compone de los siguientes documentos contractuales (en adelante, conjuntamente, el “Contrato”) condiciones particulares y condiciones generales y anexos. El contrato con sus anexos será el único documento válido entre las partes en relación con su objeto, quedando anulado y sin valor cualquier otro acuerdo, compromiso, documento o comunicación oral o escrita anterior a la firma del presente contrato. GEOAL podrá modificar el nombre de la marca comercial en cualquier momento durante la vigencia del contrato, informando al cliente con un preaviso de 10 días. En caso de discrepancia entre las condiciones generales y las condiciones particulares, prevalecerán por este orden las particulares y las generales. Con relación a los suministros de energía, el cliente, mediante la suscripción del presente contrato y para el caso de que no manifieste expresamente su intención de contratar por su cuenta y riesgo el acceso a la red con la empresa distribuidora (en adelante “Contrato ATR”) acepta, de forma expresa, la contratación conjunta de la adquisición de energía y el contrato ATR a través de GEOAL, posibilitando de esta forma que ésta pueda facturarle por ambos conceptos. Para ello, GEOAL resulta expresamente autorizada y facultada por el cliente por medio del presente contrato para situarse a todos los efectos su posición jurídica como sustituto en el contrato ATR del suministro y efectuar las gestiones oportunas en relación al mismo incluyendo, en caso de resultar necesario legalmente, la resolución de su actual contrato de suministro y/o contrato de ATR. En relación a las gestiones señaladas y los cambios que ello conlleve en el contrato ATR, aquellas podrán corresponder a la potencia o caudal contratado, solicitud de instalación de maxímetro o de un nuevo equipo de medida, así como modificaciones en la tarifa de acceso; GEOAL repercutirá todos los costes derivados de dicha acción.


2. Prestación del Consentimiento y Mecánica de Contratación

El presente contrato de tracto sucesivo y personal es de adhesión tanto a las condiciones generales como particulares del mismo. La identificación del cliente y su consentimiento a los términos y condiciones del presente contrato se evidenciarán conforme a la modalidad de prestación del consentimiento que el cliente elija entre las siguientes opciones:
1)Mediante la firma física del mismo por parte de la cliente estampada en el Contrato;
2) A través de los medios telemáticos de firma electrónica a distancia que GEOAL tenga habilitado en cada momento y que pueden ser (a título de ejemplo y no limitativo): (i) la remisión vía mensaje SMS de un código al número de teléfono móvil indicado por el Cliente consignado en el contrato y su posterior introducción por parte del mismo bien en el enlace de contratación remitido por correo electrónico o SMS bien en el cuestionario de contratación de la página web corporativa en caso de contratación web a iniciativa del cliente (ii) la remisión de un mensaje por SMS o correo electrónico al cliente con un enlace a una plataforma de contratación electrónica mediante firma certificada por un tercero de confianza para la firma del contrato con la pulsación del botón de firma u otro medio similar o análogo en prueba de aceptación; en todos los casos habiendo podido visualizar el cliente el contrato de forma detallada, para su lectura previa a la prestación del consentimiento. Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el cliente mediante los referidos medios telemáticos empleados por GEOAL en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo. El cliente será responsable de custodiar y guardar secreto en relación con su código o a los enlaces transferidos, que son personales e intransferibles, manteniendo indemne a GEOAL ante cualquier uso indebido del mismo por parte de terceros distintos del cliente titular. Ambas partes acuerdan dotar de eficacia jurídica y plena validez al consentimiento y aceptación expresado por el Cliente a través de los medios anteriormente citados.


3. Precio

El Cliente efectuará el pago de los suministros y/o servicios adicionales efectuados, de acuerdo con los precios y condiciones establecidos en las condiciones particulares que podrán ser actualizados por variación del coste de los componentes considerados para su fijación que son ajenos a la voluntad de las partes y/o de los conceptos regulados (por ejemplo, peajes de transporte y distribución, cargos del sistema, precios de la energía en los mercados organizados, pagos por capacidad, fondos aportados al IDAE, bono social, etc.). GEOAL repercutirá al cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro contratado por el Cliente. GEOAL repercutirá al cliente toda factura recibida por el ATR aunque este haya finalizado dicho contrato con GEOAL. En caso de que la empresa Distribuidora realice un cambio en el grupo tarifario del punto de suministro del cliente, GEOAL aplicará al contrato los precios vigentes de GEOAL para el grupo tarifario que le corresponda al punto de suministro del cliente. El precio de venta de los suministros y/o servicios aparecen detallados en las respectivas condiciones particulares, de conformidad con la legislación vigente al día de la fecha del presente contrato y de aplicación al inicio del suministro de energía acordado en este Contrato. IPC: Los precios contratados de cualquier producto y/o servicio podrán ser actualizados el 1 de enero de cada año sin previa comunicación según la variación positiva correspondiente al IPC real publicado para el mes de noviembre anterior. El gasto fijo prepago ya incluye los márgenes a los que GEOAL se beneficia, por lo tanto no dará lugar a devolución una vez iniciado el mes.
La factura mensual puede contener alguno de los siguientes conceptos:
I) Un coste asociado al consumo de energía eléctrica y/o gas cuyo precio será expresado en €/kWh.
II)Un coste fijo mensual cuyo precio será expresado en €/mes o €/día y no dependerá del consumo.
III) Un término fijo que estará en función de la potencia (Electricidad) o caudal diario contratado (gas) cuyo precio será expresado en €/kW/día, €/kW/mes o €/mes.
IV) Un Coste de los servicios contratados a la distribuidora (tales como alquiler de contades, IRC, etc).
V) Gasto Fijo: Concepto que incluye la potencia contratada y/o peajes fijos, el alquiler de equipos de medida y los gastos de gestión y margen.
VI) Otros servicios contratados.
El coste asociado al consumo de energía eléctrica se compone de los siguientes conceptos.
Coste Energía = PME x (1+TM + PE + 0.5 %).
Termino Variable = (PC + SA + CO + PD + GDO) x (1+ PE) + CCE x (1+PE+TM) + PA + CS + FNE
Tasas Cuotas e Impuestos = Impuesto especial eléctrico.
Estos conceptos podrán ser facturados agrupada o separadamente.
El coste asociado al consumo de gas natural se compone de los siguientes conceptos:
Coste Energía = PMG x (1+ PE +TM + 2%)
Termino Variable = PA x (1+PE) + AL + CCG x (1+TM) + CPS +FNE
Tasas Cuotas e Impuestos = Impuesto especial de Hidrocarburos + tasas de la CNMC + Cuotas del GTS

Estos conceptos podrán ser facturados agrupada o separadamente. A los precios anteriores habrá que añadirle si le corresponde el IVA así como cualquier impuesto vigente en cada momento así como de acuerdo con la cláusula 9ª cualquier coste adicional que gravase directa o indirectamente la comercialización de energía.

El coste total de la energía podrá estar asociado a un precio fijo o a una formula indexada siendo en este caso el resultado de aplicar las fórmulas anteriores con las siguientes variables: Precio Mercado Eléctrico (PME): Si en las condiciones particulares se indica que la actualización es mensual será el precio horario del mercado diario publicado por el operador del mercado en www.omie.es para los días del período de facturación. En caso contrario el precio se actualizará por trimestres naturales siendo el valor de PME para el siguiente trimestre natural el valor máximo entre el último PME facturado y el máximo publicado durante los últimos 15 días laborables anteriores al trimestre natural de aplicación publicado en www.omip.pt.Precio Mercado Gas (PMG): Si en las condiciones particulares se indica que la actualización es mensual será el precio diario publicado en http://www.mibgas.es bajo el epígrafe “Marginal Purchase Price”. En caso contrario el precio se actualizará por trimestres naturales siendo el valor de PMG para el siguiente trimestre natural el valor máximo entre el último PMG facturado y el máximo publicado durante los últimos 15 días laborables anteriores al trimestre natural de aplicación para los valores publicados en www.mibgas.es como (GQES_Q+1 y/o GMAES). Pagos por Capacidad (PC): Coste regulado relativo al Pago por Capacidad legalmente establecido y correspondiente al grupo tarifario del punto de suministro del Cliente. Servicios De Ajuste (SA): Coste de los servicios que permiten garantizar la seguridad y calidad del suministro eléctrico y, la coordinación de los sistemas de producción y transporte. Se tomará como referencia la liquidación inicial provisional segunda más 0,0007 €/kWh, en el caso de que el precio contratado por el cliente tenga fijado dichos servicios como por ejemplo un precio fijo, dicho coste no podrá ser modificado al alza salvo que se exceda el importe de 0,.005 €/kWh, medido en base a la media aritmética del mes natural del período facturado, en cuyo caso el exceso podrá ser facturado por GEOAL al cliente. Pérdidas (PE): Para electricidad pérdidas en la red de transporte aplicadas por el operador del Sistema y para el caso del gas mermas en la red de distribución de gas, en ambos casos se aplicarán en todo momento las definidas por la legislación vigente. Para los servicios de ajuste (SA) y las pérdidas (PE) las partes acuerdan que se tomará el último valor disponible facilitado por Red Eléctrica en la comunicación de la liquidación provisional C2 en el momento de la facturación en el caso de Indexación mensual para los servicios de ajuste (SA) y para las pérdidas (PE) se tomará el último valor disponible facilitado por Red Eléctrica en la comunicación de la segunda liquidación provisional (C2 o A2) en el momento de la facturación. Y en el caso de indexación trimestral se tomará el último valor disponible facilitado por Red Eléctrica en la comunicación de la segunda liquidación provisional (C2 o A2) previo al inicio de cada trimestre natural. Costes Del Operador (CO): Coste regulador relativo a los honorarios del operador de Mercado (OMIE) y del operador del Sistema (REE). GDO: Coste de las GDO: Coste de las garantías de origen reflejado en las condiciones particulares, en el caso de precios fijos el coste de las garantías se incrementará en función de las perdidas asociadas al ATR que tenga contratado el cliente. En Penalización por Desvío (PD): Cuando el consumo en una hora difiere de la compra en la misma hora. Se facturará a 0,001 €/kWh para puntos de suministro situados en la península, 0,004 €/kWh para clientes situados en las canarias y 0,002 €/kWh para clientes situados en las baleares. Peajes (PA): En electricidad se corresponde a los Coste Regulados correspondientes a las tarifas de Acceso de Terceros a las Redes de transporte y distribución, en gas se corresponde a los Coste Regulados correspondientes a la Salida de la red de transporte, Acceso a las redes locales y Recuperación de otros costes de regasificación. Cargos del Sistema Eléctrico (CS): Cargos por costes regulados y otros cargos necesarios para cubrir costes del sistema. Fondo Nacional de eficiencia Energética (FNE): Aportaciones equivalentes en concepto de Fondos para la eficiencia gestionados por el IDAE sin CAE. Coste Comercialización Electricidad (CCE): Coste expresado en €/kWh que incluye la remuneración de GEOAL por la gestión de la energía del cliente en el mercado eléctrico. Coste Comercialización Gas (CCG): Coste expresado en €/kWh que incluye la remuneración de GEOAL por la gestión de la energía del cliente en el mercado gasista. Tasa Municipal (TM): Coste correspondiente a las haciendas locales vigente en cada momento. Almacenamiento (AL): canon del término fijo de almacenamiento subterráneo variabilizado considerando treinta y un (31) días o los días equivalentes de reservas estratégicas vigentes en cada momento al valor anterior. Coste Plantas satélite (CPS) Únicamente para las tarifas RLPS se añadirá Término fijo variabilizado considerando 365 días y el variable de carga de cisternas, el Término fijo y variable del peaje de almacenamiento de gas natural licuado considerando OCHO (8) días. En el caso de no disponer de consumos horarios en electricidad o diarios en gas, GEOAL facturará el PME y/o el PMG en función del precio promedio resultante del período facturado. Clientes Conectados a Redes de Gas con conexión a una planta satélite: Si el Cliente estuviese conectado a una red de distribución de Gas Natural con conexión a una planta satélite los costes del servicio de transporte de gas desde la planta de regasificación hasta la planta satélite y la descarga en dicha instalación, que en su caso se generen, no están incluidos en el precio y podrán ser repercutidos por GEOAL al Cliente, dentro de la factura de consumo correspondiente como un servicio adicional a este Contrato. Dichos precios no son fijos y pueden sufrir variaciones, lo que el Cliente conoce y acepta. Dado el carácter no profesional del Cliente, se aplicará el Impuesto Especial de Hidrocarburos conforme a usos distintos a los del carburante y usos como carburante en motores estacionarios (0,65 €/GJ o 0,00234 €/kWh), según epígrafe 1.10.1 de la tarifa 1ª del artículo 50.1 de la Ley IIEE. El Cliente abonará los precios establecidos en las condiciones particulares, que podrán ser actualizados por variación del coste de los componentes considerados para su fijación que son ajenos a la voluntad de las partes y/o de los conceptos regulados (por ejemplo, peajes de transporte y distribución, cargos del sistema, precios de la energía en los mercados organizados, pagos por capacidad, fondos aportados al IDAE, bono social, etc.). GEOAL repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. En caso de que la empresa Distribuidora realice un cambio en el grupo tarifario del punto de suministro del Cliente, GEOAL aplicará al Contrato los precios vigentes de GEOAL para el grupo tarifario que le corresponda al punto de suministro del Cliente. Cada promoción, descuento o ventaja económica sobre el Precio ofrecida al Cliente, queda delimitada a las condiciones particulares y condiciones generales para las que se otorgaron y a la duración establecida en las condiciones promocionales, sin que el Cliente consolide el derecho al mantenimiento de rebaja en el Precio. El Cliente abonará los precios establecidos en las Condiciones Particulares, que podrán ser actualizados por variación del coste de los componentes considerados para su fijación que son ajenos a la voluntad de las partes y/o de los conceptos regulados (por ejemplo, peajes de transporte y distribución, cargos del sistema, precios de la energía en los mercados organizados, pagos por capacidad, fondos aportados al IDAE, bono social, etc.). GEOAL repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. En caso de que la empresa Distribuidora realice un cambio en el grupo tarifario del punto de suministro del Cliente, GEOAL aplicará al Contrato los precios vigentes de GEOAL para el grupo tarifario que le corresponda al punto de suministro del Cliente.

Cada promoción, descuento o ventaja económica sobre el Precio ofrecida al Cliente, queda delimitada a las Condiciones Particulares y condiciones generales para las que se otorgaron y a la duración establecida en las condiciones promocionales, sin que el Cliente consolide el derecho al mantenimiento de rebaja en el Precio.
A menos que se indique lo contrario, el precio no incluye:

  • El coste del alquiler del equipo de medida y/o otros componentes.
  • El coste de los excesos de potencia, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
  • Costes por energía reactiva y/o capacitiva, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
  • Cualquier otro concepto no incluido expresamente en las condiciones particulares, teniendo en cuenta expresamente cualquier nuevo concepto (o modificación de conceptos existentes) debidos a cambios técnicos, regulatorios, fiscales o de cualquier índole.

GEOAL podrá repercutir todos los anteriores conceptos al Cliente desde el momento en que se devenguen y respecto a todo el período de duración del suministro objeto del presente contrato, incluso en caso de que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto en el contrato o que se hubiera extinguido de cualquier modo.


4. Duración y Fecha de entrada en vigor

Cada uno de los servicios y/o suministros contratados con GEOAL tendrán una duración de un (1) año a contar desde el inicio del servicio, salvo que se haya establecido una duración distinta en las condiciones particulares, y será prorrogado automáticamente por períodos anuales de no mediar comunicación fehaciente por las partes con un (1) mes de antelación a la fecha de vencimiento y salvo lo dispuesto en la cláusula decimoquinta (15ª). El presente contrato permanecerá vigente, aún en el caso de que se haya solicitado la no renovación o baja del mismo por el cliente, hasta el momento en que se produzca el cambio de empresa suministradora o cese del suministro y retirada efectiva del contador, por lo que el cliente será el responsable de abonar el suministro que se derive del presente contrato hasta dicho momento e incluso si aquellos que remita la distribuidora en el tiempo de vigencia del contrato, aplicándose el precio que se determine en las condiciones económicas y/o cualquiera de sus prórrogas. La efectividad y entrada en vigor del contrato quedará condicionada a:
1) La verificación por GEOAL de los datos aportados por el cliente, reservándose en todo caso GEOAL el derecho a rechazar el contrato en caso de discrepancia o incorrección de datos, deuda anterior pendiente asociada a ese CUPS, concurso de acreedores o situación análoga.
2) GEOAL podrá consultar ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias para conocer la solvencia del Cliente. GEOAL se reserva el derecho a rechazar el contrato si el cliente está inscrito en un registro de solvencia patrimonial o crédito. Asimismo, GEOAL podrá condicionar la vigencia del contrato a la constitución de una garantía de pago, reservándose el derecho a rechazar el contrato si el cliente no aporta la garantía de pago en la fecha y en la forma y/o términos pactados.
3) Cuando la prestación sea el suministro, en el momento en que se aporte por el cliente la documentación necesaria que legalmente pueda ser exigida y se disponga del acceso a la red de distribución.
4) En el momento en que el equipo de medida de las instalaciones cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación vigente, y se disponga del acceso a la red de distribución y éste se haya hecho efectivo, sin que exista responsabilidad por parte de GEOAL de las demoras en la fecha de comienzo de suministro. En caso de que el acceso a la red de distribución no se concediese antes de dos (2) meses desde la firma del presente documento, el contrato quedará condicionado a la revisión del acuerdo entre las partes. En caso contrario se entenderá que el presente contrato no se ha suscrito.
5) En el caso de que el cliente hubiera establecido en las condiciones particulares una fecha prevista de activación del suministro, en todo caso ésta condicionada o supeditada a la aceptación y conexión por parte de la empresa distribuidora, exonerando el cliente a GEOAL de cualquier retraso que pudiera producirse.
6) la devolución de la garantía de pago que haya podido constituir el cliente con motivo de la ejecución del contrato se efectuará a la resolución del presente contrato de suministro, pudiendo GEOAL aplicar la parte correspondiente de la mencionada garantía de pago al saldo de cantidades pendientes de pago. Asimismo, GEOAL se reserva la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del cliente. Esta garantía es independiente de la que pudiese exigir la empresa distribuidora para contratar el acceso a redes y/o otros servicios.
La fecha de inicio del suministro vendrá condicionada a la concesión por parte de la empresa distribuidora de los correspondientes accesos a las redes de distribución, de modo que el suministro comenzará en la fecha en que se hagan efectivos dichos accesos. En el supuesto de que el acceso fuera finalmente denegado y por ende no llegará a iniciarse el suministro, ninguna de las partes tendrá derecho a reclamar a la otra indemnización o compensación alguna. Si bien el presente contrato es Dual para suministro de electricidad y gas natural, las fechas de alta y baja serán independientes y diferenciadas para cada punto de suministro: a) la fecha de alta coincidirá con la fecha de inicio del suministro conforme a lo indicado anteriormente y activación del cambio de comercializador por parte de la compañía distribuidora y b) la fecha de baja coincidirá con la activación de la misma por parte de la distribuidora según el motivo de baja correspondiente. En caso de tener contratados electricidad y gas natural, la baja de un suministro no implicará automáticamente la baja del otro. La eventual causa de suspensión, finalización o resolución anticipada, según el caso, se tendrá en cuenta para cada punto de suministro y servicio contratado.


5. Energía de origen renovable (Energía Verde)

A solicitud del cliente marcando la casilla correspondiente en las condiciones particulares, GEOAL suministrará la totalidad de la electricidad consumida por el Cliente de origen renovable durante la vigencia del Contrato. El importe adicional de dicho suministro renovable obedece al conjunto de gastos y servicios prestados para la gestión y obtención del correspondiente certificado emitido por la CNMC (Circular 1/2018, de 18 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia). El certificado emitido por la CNMC con posterioridad al período de suministro será visible en el anexo de la factura. GEOAL se reserva el derecho de poder cancelar la certificación de energía renovable siempre y cuando sea notificada por escrito al Cliente con un preaviso de un mes.


6. Equipo de Medida

El Cliente deberá disponer de un equipo de medida verificado y homologado, de conformidad con la legislación vigente en cada momento. La falta de datos de medida del consumo eléctrico y/o de gas natural al tiempo de emitir la factura, facultará a GEOAL para la realización de estimaciones razonables y facturar en base a las mismas, regularizándose la facturación en el período de facturación en que se disponga de datos reales y, en todo caso, anualmente, todo ello según la normativa vigente. El precio a satisfacer por el Cliente en concepto de alquiler, lectura e instalación de los equipos de medida será el establecido en la normativa vigente en cada momento o por la empresa distribuidora. El Cliente notificará a GEOAL cualquier irregularidad o anomalía que existiera en los equipos de medida. El Cliente responderá del buen estado de su instalación y de la realización y/o inspecciones obligatorias, mantener el estado de conservación, las instalaciones receptoras, los aparatos de consumo y de su uso adecuado. El Cliente es responsable de los daños propios y a terceros que sean causados por una instalación o conservación defectuosa de los equipos de medida. El Cliente permitirá a la empresa Distribuidora (y en su caso a la Comercializadora en caso de requerirlo ésta) el libre acceso a los equipos de medida y, en su caso, a los demás elementos, para las tareas de instalación, inspección, lectura, mantenimiento, control y verificación. El incumplimiento de dicha obligación facultará a GEOAL a resolver el Contrato. La detección por parte de la empresa Distribuidora de anomalía o manipulación en el equipo de medida u otro tipo de fraude conllevará la facturación complementaria de los consumos según valoración comunicada por la empresa Distribuidora a GEOAL, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. El Cliente responderá de dicha regularización de facturas o facturación complementaria incluso en el supuesto que la manipulación en el contador o fraude detectado por la empresa Distribuidora derive de un ilícito penal (independientemente de su autoría) o en el caso de que el Cliente no sea el usuario efectivo de la energía en dicho momento, siendo el Cliente responsable ante GEOAL en su calidad de titular del punto de suministro. Adicionalmente, en los supuestos de manipulación del equipo de medida o cualquier tipología de fraude detectada por la empresa Distribuidora, dicha circunstancia otorgará derecho a GEOAL para resolver el Contrato. De acuerdo con la legislación vigente, la empresa Distribuidora es la única responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador utilizará las lecturas aportadas por la Distribuidora para la facturación al Cliente, así como para la liquidación de dicha medida frente al Operador del Sistema. En el supuesto de no disponer a tiempo de las lecturas, o el equipo de medida funcionase de forma deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los períodos a facturar, o bien los datos registrados por el equipo de medida fueran ilegibles, GEOAL podrá facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos históricos de su punto de suministro (preferiblemente el promedio de los últimos tres meses) o en caso de no disponer de estos, una estimación de consumos razonable tomando como referencia puntos de suministro de similares y/o análogas características. Una vez la empresa Distribuidora facilite las lecturas GEOAL, se procederá a la regularización, sin poder exigir a GEOAL responsabilidad alguna por el ajuste producido. Si las lecturas son rectificadas con posterioridad por la distribuidora a las previas emitidas por GEOAL, este podrá proceder a regularizar las mismas.


7. Permanencia

Las partes acuerdan respetar una duración mínima de un (1) año. La resolución del suministro por parte del Cliente con anterioridad a la fecha de finalización del contrato dará lugar a una penalización económica consistente en : Para el caso que el Cliente tenga un suministro en baja tensión y/o para las tarifas de gas RL.1,RLPS1, RL2,RLPS2 y RL3 y RLPS3 será un 5 % de la energía estimada pendiente de suministro al precio contratado A efectos de estimar la energía pendiente de suministro en electricidad el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador y en caso de gas el método que establezca la legislación vigente o si no existiese se asumirá como estimación de consumo anual para la RL/RLPS1 3.000 kWh/año, RL/RLPS2 9.000 kWh/año, RL/RLPS3 20.000 kWh/año (de 15.000 kWh a 50.000 kWh), RL/RLPS4 100.000 kWh (de 50.000 kWh a 300.000 kWh). Cualquiera de las partes podrá desistir del contrato sin penalización alguna si el desistimiento se produce en el período de prórroga del contrato, esto es después de trascurrido la primera anualidad de duración inicial, salvo que la parte que desista no notifique a la otra parte su voluntad con , al menos quince (15) días de antelación a la baja efectiva del contrato de suministro, en cuyo caso el cliente perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por GEOAL de las cantidades pendientes de facturar por parte de GEOAL. Cuyo importe será facturado al Cliente.
Si la resolución se produce dentro de los 2 primeros meses desde la contratación las partes acuerdan que GEOAL podrá en el caso de los clientes con prepago considerar como indemnización el gasto fijo prepago facturado al cliente, siempre y cuando esta no supere los importes detallados en el párrafo anterior. Exceptuando en estos casos el plazo de desistimiento.
Para el resto de los suministros de gas y electricidad, la penalización será del 40% del precio del Contrato por la energía estimada que reste durante la primera anualidad o su respectiva prorroga. Para el resto de los servicios la penalización será equivalente al coste de las mensualidades que resten por finalizar la anualidad o su respectiva prorroga.
Se considerará como precio de contrato a efectos del cálculo de indemnización por permanencia el precio de la última factura o si no existiese la estimación de esta.


8. Facturación y Pago

El Cliente garantiza que es el titular de la cuenta, o cuenta con la debida autorización y, por tanto, ostenta la condición de deudor frente GEOAL autorizando expresamente a GEOAL a domiciliar mensualmente el cobro de los importes derivados de la ejecución del Contrato. Asimismo, autoriza expresamente a GEOAL a enviar órdenes a su entidad financiera para adeudar en su cuenta, los recibos correspondientes a las facturas que se originen como consecuencia de la relación comercial entre ambas Partes. La autorización expresa se entenderá efectuada en el momento en que el cliente manifieste su consentimiento, efectuado tal como se indica en las Condiciones Particulares y/o anexos del presente Contrato.
GEOAL facturará al cliente la cantidad a abonar derivada del presente contrato en virtud de las lecturas recibidas por la empresa distribuidora, así como los servicios accesorios contratados de conformidad con la forma y periodicidad establecida por la normativa vigente. En caso de que no se disponga de las lecturas de consumos, el cliente autoriza expresamente a GEOAL a poder facturar en base a un consumo estimado según los mejores históricos y/o datos disponibles, que será regularizada posteriormente en función de los consumos reales o definitivos que aporte el distribuidor, sin poder exigir a GEOAL responsabilidad alguna por el ajuste producido.
Asimismo, cuando por cualquier motivo ajeno a GEOAL se haya facturado erróneamente, GEOAL se reserva el derecho a emitir la consiguiente factura rectificativa. El cliente deberá comunicar a GEOAL cualquier error que detecte en la factura para que GEOAL pueda proceder a su revisión y/o corrección, en su caso. No obstante, cuando el cliente alegue errores de facturación, deberá proceder, en cualquier caso, al pago del importe no sujeto a discusión. La demora en el pago, total o parcial, por parte del cliente se consideran deuda vencida y devengarán sin necesidad de requerimiento previo, un interés de demora anual, igual al interés legal de demora incrementado en dos (2) puntos porcentuales y para empresarios/empresas según lo establecido para ello e la Ley 15/2010 de 5 julio, y cualquier otra norma de rango legal que la modifique o desarrolle, más los gastos de devolución del efecto impagado, que ascenderán a 20 € por recibo devuelto. En el caso de que los pagos estén domiciliados, dichos intereses se devengarán a partir del séptimo (7º) día natural contados desde la fecha de factura. Adicionalmente, en caso de que la demora en el pago haya implicado la necesidad de contratación por parte de GEOAL de una empresa de gestión de cobros, se le repercutirá al cliente la comisión facturada por dicha empresa en la gestión del cobro. . Adicionalmente a lo anterior en el caso que el Cliente pague con tarjeta bancaria bizum y/o similares, GEOAL le repercutirá hasta 2€ por cada evento de pago. La factura, salvo manifestación expresa del cliente, será emitida por GEOAL en formato electrónico, la cual podrá descargarse desde su área cliente. El consentimiento expreso para la remisión de las facturas por medios electrónicos permanecerá vigente en tanto no sea revocado expresamente por el Cliente. En el caso de que la facturación no sea electrónica GEOAL se reserva el derecho a rescindir el contrato sin que ninguna de las partes pueda exigir penalización alguna. La metodología de facturación podrá ser prepago o pospago:

  • Prepago: Importes correspondientes. El gasto fijo mensual indicado se factura el día 1 de cada mes por el importe correspondiente al mes siguiente (prepago). En caso de tratarse de la primera factura, el día 1 se factura la parte proporcional del gasto fijo del mes anterior (vencido) prorrateada por los días de servicio, y el gasto fijo completo del mes siguiente (prepago).
  • Pospago: Importes correspondientes a la fecha de la emisión de la factura.

Para aquellos importes en que no se especifique la forma de pago, las partes acuerdan que serán en pospago. Los importes se podrán agrupar en el gasto fijo, que incluye varios conceptos. Los gastos fijos podrán actualizarse según lo descrito en la cláusula 9ª de presente contrato. Adicionalmente a lo anterior, en el caso de que haya una cuota que incluya el consumo de energía, (Tarifas Fijo), GEOAL procederá en el último mes de vigencia a la regularización de la cuota del Cliente, ajustando los pagos efectuados por el cliente con el importe de las facturas emitidas por el consumo de energía efectivamente consumido. Para ello en la cuota correspondiente al mes 12º desde su activación con GEOAL o desde la anterior regularización, GEOAL regularizará el saldo resultante mediante la emisión de la correspondiente factura según lo siguiente:
a) Si el importe pagado por el Cliente por la suma de las cuotas fijas mensuales supera al importe total del consumo facturado, esto es, que la diferencia resulte en un saldo a favor del Cliente, GEOAL procederá a no cargar la cuota fija del mes 12º y a abonar al Cliente la diferencia resultante a su favor, salvo que no se disponga de la lectura real en los últimos ochenta (80) días, en cuyo caso, se procederá a realizar la regularización en el momento en que se disponga de la lectura real siempre que se obtenga con máximo de ochenta (80) días o por el contrario se regularizará mediante estimación.
b) Si el importe total del consumo facturado supera a lo pagado por el Cliente mediante las cuotas fijas mensuales, esto es, que la diferencia resulte en un saldo a favor de GEOAL, y si el importe de dicha diferencia supera en un 150% el importe de una cuota fija mensual, GEOAL., procederá a facturar al Cliente el importe de la diferencia menos la cuota fija del mes doce que será cargada en la cuenta bancaria del Cliente de forma fraccionada en doce (12) mensualidades adicionalmente a la cuota fija mensual , salvo que el Cliente expresamente indique que desea abonar la diferencia mediante un cargo único. Si el importe de la diferencia no supera en un 150% a la cuota fija mensual, se procederá a su cargo directamente como cuota fija del mes 12º.
Las partes acuerdan que GEOAL podrá cancelar el pago mediante cuota fija mensual en caso de que:
1.El Cliente tenga dos o más facturas vencidas pendientes de pago. 2.En caso de cambio de titularidad del Contrato.
3.En caso de cambio de Tarifa.
4.La anulación de la orden de domiciliación.
5.En caso de Suspensión del Suministro y Resolución Contractual de conformidad con la Cláusula 17ª de las condiciones generales del presente Contrato.
En cualquier de los anteriores supuestos y en el momento en que se cancele la modalidad de pago mediante cuota fija mensual, GEOAL procederá a regularizar inmediatamente las cantidades al Cliente.
El importe inicial de la cuota fija será fijado en las condiciones particulares y podrá ser actualizado semestralmente, notificando al Cliente de forma previa a su efectividad mediante su comunicación en factura en el apartado “información de su interés” en el que se detallará el nuevo importe de la cuota fija mensual. Para su fijación se tomará como referencia la facturación del Cliente en los últimos doce meses anteriores al mes de la actualización. En ausencia de facturación de referencia se procederá a estimar el importe el importe considerando la tarifa y potencia contratada.
En todo caso, el Cliente se obliga a relacionar los pagos efectuados fuera del plazo previsto con las facturas pendientes de abono, no pudiéndose estimar hecho el pago por cuenta del principal de la factura mientras no estén cubiertos los intereses y/o otros costes devengados. En su defecto, GEOAL imputará el pago a saldar los cargos más antiguos y, si el Cliente tuviese contratados otros suministros y/o servicios con GEOAL, ésta podrá imputar los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por GEOAL, sin que pueda derivarse ningún tipo de responsabilidad para GEOAL derivada del incumplimiento del Cliente.


9. Modificación de las Condiciones Económicas y/o Contractuales

Las partes acuerdan que no será necesaria comunicación alguna en el caso de que el cliente pase a precio indexado, si esto se produce justo después de período mínimo garantizado de precio fijo descrito en las condiciones particulares. Las partes acuerdan que GEOAL podrá alargar a su discreción el período mínimo de aplicación del precio fijo descrito en las condiciones particulares. En dicho caso, GEOAL comunicará al Cliente en su factura la nueva fecha de aplicación de la formula indexada. Las partes acuerdan que tanto la prórroga del período de aplicación del precio fijo, así como la nueva fecha de aplicación de la fórmula de aplicación de la formula indexada no es una modificación en las condiciones de precio del contrato.
Adicionalmente a lo anterior, GEOAL podrá modificar las condiciones del presente contrato previa comunicación al cliente con una antelación de treinta (30) días naturales a la fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del cliente de resolver el contrato por disconformidad sin penalización alguna. Asimismo, el cliente será debidamente notificado de cualquier revisión de precios y cuotas o gasto fijo derivadas en las condiciones previstas en el contrato, en la forma y en los plazos que establezca la legislación vigente. En caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo, se entenderá que el cliente acepta las modificaciones en la fecha determinada por GEOAL. En el caso de disconformidad el Cliente deberá rescindir por su propia cuenta el contrato vigente con GEOAL trasladando el mismo a otra comercializadora o cursando la baja definitiva del mismo. Si el cliente a pesar de la disconformidad mantiene el contrato, este será facturado con las nuevas condiciones informadas.
No tendrán la consideración de modificaciones las revisiones o actualizaciones de precios y/o cuotas expresamente previstas en el presente contrato conforme a las variables definidas en el contrato (tales como las revisiones trimestrales del precio o cualquier otro mecanismo de actualización o revisión del precio), así como las eventuales actualizaciones o revisiones efectuadas conforme a la cláusula 3ª “Precio” de las presentes condiciones generales , tampoco tendrán dicha consideración las eventuales modificaciones o refacturaciones del grupo tarifario y/o conceptos regulados modificaciones en el precio del suministro que traigan causa de cambios legislativos que afecten a conceptos regulados y/o cargos del sistema, así como a las aportaciones que afecten al suministro de energía tales como los fondos gestionados por el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) o al bono social por parte de GEOAL. Igualmente, tampoco tendrá la consideración de modificación de las condiciones de contratación el cambio de cuenta bancaria designada por el cliente para efectuar los pagos o la modalidad de pago pactada. En estos casos, el precio del suministro se actualizará de forma transparente y/o retroactiva (si fuera el caso) para reflejar los cambios los mencionados conceptos y no requerirán una comunicación previa por parte de GEOAL ni una aceptación expresa por parte del Cliente, así como tampoco darán derecho a reclamación alguna.
El contenido de las anteriores cláusulas queda sujeto a las modificaciones legales generales y particulares que rigen el ordenamiento jurídico, y en especial las relativas al sector eléctrico y gasista durante el periodo de vigencia del Contrato, sin que ello tenga consideración de modificación de las condiciones económicas establecidas en el Contrato.


10. Fuerza Mayor

En ningún caso una causa de fuerza mayor podrá amparar o justificar una negativa al pago del producto o servicio entregado. Únicamente en el caso de ser publicado en el BOE aspectos como catástrofes naturales u otros acontecimientos de gravedad extrema.


11. Derechos de acometida y depósito de garantía

Los derechos y/o costes de enganche, extensión, reconexión, verificación, acceso y alta de gas y/o electricidad que en su caso deban abonarse a la Compañía distribuidora, serán asumidos en todo caso por el Cliente. GEOAL podrá exigir al cliente en el momento de la contratación y a lo largo de la vigencia del contrato la entrega de una fianza o depósito de garantía.
La devolución de la Garantía de Pago que haya podido constituir el Cliente con motivo de la ejecución del Contrato se efectuará a la resolución del presente Contrato de suministro, pudiendo GEOAL aplicar la parte correspondiente de la mencionada Garantía de Pago al saldo de cantidades pendientes de pago. Asimismo, GEOAL se reserva la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. Esta garantía es independiente de la que pudiese exigir la Empresa Distribuidora para contratar el acceso a las redes y sus otros servicios.


12. Bono Social. Pobreza energética. Suministro esencial

El cliente manifiesta que no es perceptor del bono social ni está acogido al PVPC. En caso contrario, el cliente manifiesta que ha sido debidamente informado por parte de GEOAL de que la suscripción de presente contrato en el mercado libre implicará que no resulte de aplicación el bono social o cualquier tipo de descuentos asociados al mercado regulado.
El cliente manifiesta que no se encuentra en situación de pobreza energética, vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, así como que no se puede considerar suministro esencial en los términos de la normativa sectorial. El cliente exime de toda responsabilidad a GEOAL en caso de incumplimiento por parte del cliente.


13. Calidad de suministro

La calidad del suministro se ajustará a la normativa vigente y demás disposiciones aplicables. La calidad y disponibilidad del suministro de electricidad y/o gas son responsabilidad de la empresa distribuidora como propietaria y responsable de la red de acuerdo con la normativa vigente, no siendo por tanto responsabilidad de GEOAL, por lo tanto, el cliente exonera a GEOAL del pago de cualquier indemnización derivada por daño derivados por la calidad y/o disponibilidad del suministro de electricidad y/o de gas producido en el punto de suministro del cliente. Tampoco se podrá realizar dicha reclamación mediante la empresa aseguradora, teniendo esta que reclamar directamente a la propia distribuidora. El cliente podrá dirigirse contra la empresa distribuidora por el incumplimiento de las condiciones de calidad y/o disponibilidad de los suministros, conforme a la normativa vigente. El cliente podrá solicitar a GEOAL que gestione en su nombre y por su cuenta las correspondientes reclamaciones administrativas, pudiendo GEOAL aceptar el encargo a su discreción. En el supuesto que GEOAL acepte actuar en nombre del cliente dicha actuación se limitará a actuar como mero intermediario entre el cliente y la empresa distribuidora. Dicha reclamación se realizará por las vías de mensajería establecidas entre distribuidor y comercializador, es decir, mediante mensajería XML establecida por formatos de la CNMC.


14. Cesión

El Cliente autoriza expresamente la cesión del presente Contrato a favor de otra entidad de su mismo Grupo empresarial (en el sentido del art. 42 del Código de Comercio) o participada por GEOAL a título de socio u accionista, sin más formalidad que la mera comunicación al Cliente. Dicha cesión se hará extensiva y alcanzará su efectividad a la domiciliación de los correspondientes recibos de pago del precio del presente Contrato.
El cliente siempre y cuando esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El traspaso del contrato o la subrogación en derechos y obligaciones del contrato requerirá la previa presentación por escrito de la solicitud con firma conjunta del nuevo cliente. GEOAL gestionará ante la distribuidora la regularización del contrato ATR, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso.


15. Gestión de los datos personales del Cliente en la prestación de nuestros servicios de suministro de energía y servicios adicionales

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal, GEOAL le informa que los datos personales recabados con la firma de este contrato y aquellos que el cliente suministre durante la prestación de los servicios y vigencia de la relación contractual, serán tratados conforme a lo señalado en nuestra Política de Privacidad https://www.geoalternativa.es/politica-de-privacidad/.Para la ejecución de nuestro Contrato con el cliente, GEOAL. utilizará los datos identificativos necesarios del cliente con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el Cliente y cumplir con las obligaciones de índole contractual, negocial, contable, fiscal y administrativa. Para ello puede ser necesario que GEOAL facilite dichos datos a empresas del mismo grupo empresarial. Conforme a lo anterior, GEOAL u otra empresa del mismo grupo podrá comunicarle o enviarle por cualquier medio, incluyendo medios telefónicos, telemáticos y electrónicos (entre otros, por correo electrónico y SMS y/o WhatsApp), información y/o comunicaciones de índole comercial, promocional y/o publicitaria acerca de sus productos y servicios. En los casos en que el Cliente haya contratado servicios adicionales opcionales (de mantenimiento, emergencias, etc.), o cualquier otro ofertado o comercializado por GEOAL también será necesario que sus datos sean compartidos con los terceros proveedores de dichos servicios, siempre a los solos efectos de lo estrictamente necesario para la prestación de dichos servicios y con las garantías adecuadas. Por ello, dichos terceros proveedores podrán contactar con el Cliente o remitirle por cualquier medio, incluyendo medios telefónicos, telemáticos y electrónicos (entre otros, por correo electrónico y SMS y/o WhatsApp), información y/o comunicaciones a tal fin. En base a su interés legítimo, en el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en el presente Contrato, la incorporación de los datos relativos al impago en los ficheros comunes de información sobre solvencia patrimonial y crédito podrán ser comunicados por GEOAL y/o la empresa de recobros que GEOAL designe. El Cliente queda informado que GEOAL podrá consultar los datos que sobre su persona puedan obrar en dichos ficheros. El Cliente se obliga a comunicar inmediatamente cualquier modificación de sus datos a a fin de que la información contenida en los ficheros de GEOAL. esté en todo momento actualizada y no contenga errores, exonerando a GEOAL de cualquier responsabilidad en relación a las consecuencias de dichas comunicaciones no recibidas. El Cliente puede ejercer sus derechos como interesado, dirigiendo escrito a GEOAL, por correo postal a Calle Antonio Maura, 18, 2º B CP (28014) Madrid, o mediante correo electrónico dirigido a . El Cliente puede solicitar el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o puede oponerse al tratamiento, o solicitar la portabilidad de los datos. Paralelamente le informamos que para contactar con el delegado de protección de datos puede dirigir una comunicación a dpo@geoalternativa.es. Asimismo, el Cliente tiene derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.


16. Suspensión del Suministro y Resolución contractual

GEOAL podrá instar a la empresa distribuidora la baja, suspensión o el corte del suministro de acuerdo con la normativa vigente, y adicionalmente resolver el contrato si así lo desea, sin que de ello pueda derivarse responsabilidad alguna imputable a GEOAL frente al Cliente, en los siguientes casos:
1) Mutuo acuerdo entre las partes;
2) Imposibilidad de tramitar el acceso a la red de distribución en los términos establecidos en la condición general 4ª;
3) Por supuestos de imposibilidad legal;
4) La no comunicación por parte del Cliente a GEOAL de la situación de insolvencia o declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en la condición general 18ª;
5) En el caso de que la garantía de pago no sea constituida en el plazo indiciado expresamente dese que haya sido requerida
6) En el caso de variación de la calidad crediticia del cliente;
7) Por impago, esto es en el caso que el Cliente no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato, remitiendo a tal efecto GEOAL un requerimiento de pago al cliente (al domicilio del cliente y/o a la dirección del punto de suministro. Dicha comunicación podrá indicar que el contrato quedará resuelto en caso de no verificarse el pago en el plazo otorgado. Una vez realizado el pago de lo adeudado dentro del plazo otorgado, inclusive los intereses correspondientes, se instará a la empresa distribuidora, agente legalmente responsable, a restablecer el suministro en el plazo más breve posible, salvo que GEOAL hubiera optado por resolver el contrato de suministro conforme lo establecido anteriormente. En caso de producirse retraso en el restablecimiento por parte de la distribuidora tras la solicitud de activación, será únicamente responsabilidad de esta última.
8) En caso de fuerza mayor o situaciones de las que pueda derivar amenaza cierta para la seguridad de las personas o las cosas;
9)En caso de deficiencias en materia de seguridad y/o de funcionamiento, según la normativa vigente, de las instalaciones del Cliente, o cuando las mismas o los aparatos consumidores no cuenten con las autorizaciones necesarias;
10) Cuando se manipulen las instalaciones y/o equipos de medida o control o se evite su correcto funcionamiento;
11) Por deficiente conservación de las instalaciones por parte del cliente, cuando ello suponga peligro para la seguridad de las personas o bienes;
12) En caso de indisponibilidad de la red de transporte o de distribución y en aquellos supuestos en los que resulte necesario efectuar tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de transporte o distribución;
13) Cuando el Cliente no permita sin causa justificada el acceso a las instalaciones afectas al suministro de gas natural o electricidad contratado para inspeccionar las instalaciones o efectuar las lecturas de contador;
14) Riesgo o amenaza cierta para las personas o bienes o casos de fuerza mayor;
15) Cuando se haga un uso de la energía eléctrica y/o gas en forma o para finalidades o usos distintos de los establecidos en el presente Contrato;
16) Por cualquier causa que la normativa sectorial vigente determine como causa de suspensión del suministro. Cuando la suspensión y/o resolución del contrato sea imputable al Cliente, éste abonará los gastos de desconexión, reconexión, y los demás derivados de la misma, incluidos los judiciales. La suspensión del suministro se comunicará al Cliente con la antelación mínima prevista en la normativa sectorial vigente, según sea el caso. Sin perjuicio de las causas de resolución indicadas, se establece expresamente que cualquier impago relativo al presente Contrato facultará a GEOAL a dar por vencida anticipadamente la eventual financiación otorgada al Cliente (aplicable en los casos en que el Cliente hubiera adquirido equipos o instalaciones a GEOAL con pago financiado). En tales casos, dado que el pago de las cuotas de financiación se realiza mediante domiciliación bancaria junto a la factura correspondiente al suministro eléctrico y/o de gas del punto de suministro asociado, el impago total o parcial de dicha factura o cargo bancario que contemple dichas cuotas otorgará a GEOAL el derecho a suspender el suministro y/o resolver el presente Contrato en los términos antes mencionados. Del mismo modo, GEOAL tendrá idéntica facultad de cancelación anticipada de la financiación en el supuesto de que el Cliente cause baja por cualquier causa del presente contrato de suministro, no se prorrogue el mismo a su vencimiento o se resuelva por las causas establecidas legal o contractualmente. En dichos casos, el cliente perderá el beneficio del plazo otorgado en méritos de dicha financiación y deberá devolver el total importe pendiente de pago del préstamo, estando facultado GEOAL a exigir la totalidad del importe adeudado y sus correspondientes intereses en su caso. Por otro lado, GEOAL podrá resolver el presente Contrato de suministro en el supuesto de resolución del Contrato de adquisición de dichos equipos o instalaciones y/o de su financiación asociada por las causas allí previstas.
17) Por impago continuado, en el caso que el cliente mantenga el impago de sus facturas y se haya procedido a suspender el suministro si el mismo no procede al pago de las facturas por un periodo de 2 meses GEOAL podrá proceder a enviar el suministro a la COR.


17. Ajuste de los parámetros de contratación

GEOAL podrá optimizar tanto las potencias contratadas en cada periodo tarifario de acuerdo al uso efectivo del Cliente, GEOAL comunicará previamente antes de cualquier cambio al cliente la posible optimización de la potencia; teniendo el cliente la posibilidad de rechazar dicha optimización.


18. Desistimiento

El Cliente podrá desistir del presente Contrato y/o servicios sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la fecha de formalización del mismo, siempre que el Cliente tenga la consideración de consumidor según lo establecido en el artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los Contratos de suministro relacionados con una actividad comercial, empresarial, oficio o profesión del Cliente. Para ejercer el citado derecho a desistimiento el Cliente dispondrá de un formulario on-line en el Área de Cliente de la web. Así mismo, podrá remitir el formulario cumplimentado cuyo modelo aparece en el Anexo 3 del Contrato a la dirección de correo electrónico EMAIL DESISTIMIENTOS. En todo caso, el Cliente autoriza a GEOAL a que inicie la prestación del suministro eléctrico y servicios objeto de este Contrato durante el plazo de desistimiento antes indicado. El Cliente tendrá la obligación de realizar los pagos correspondientes a los suministros de electricidad y servicios realizados desde la contratación hasta el desistimiento y cambio efectivo a otro comercializador. De producirse el cambio de decisión del cliente pasado el plazo de derecho de desistimiento regulado en la presente cláusula, esto facultará a GEOAL a iniciar un proceso de reposición que en caso de ser aceptado por la distribuidora implicara la devolución del Cliente a la situación anterior al cambio, siéndole abonadas al Cliente las facturas hasta la fecha que asigne la distribuidora, abonado GEOAL los importes facturados equivalentes hasta la fecha, junto con la correspondiente penalización por resolución anticipada del Contrato (ver Cláusula 7ª) más los costes de reposición facturados por la distribuidora a GEOAL. A estos efectos, en el caso de impago por parte del Cliente de dos facturas consecutivas, en los términos establecidos en la Cláusula 8ª, GEOAL notificará al Cliente dicha circunstancia informándole de la causa del impago. Una vez realizadas las comunicaciones al Cliente exigidas por la legislación vigente, el cliente autoriza expresamente a GEOAL para proceder a la aplicación del proceso de reposición descrito si se produce dicha circunstancia.


19. Autoconsumo y Batería Virtual

El producto batería virtual únicamente aplica para aquellos clientes acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogidos a la compensación simplificada para potencias no superiores a 100 kW y cuya fuente de energía primaria sea de origen renovable, que cumplan con todos los requisitos técnicos, económicos y administrativos establecidos en la normativa vigente. Adicionalmente deberán suscribir un contrato de compensación de excedentes o, cuando proceda, el acuerdo firmado entre los consumidores asociados. El mecanismo de compensación simplificada de excedentes consistirá en un saldo económico, en cada periodo de facturación, entre el coste de la energía adquirida de la red por el cliente y el valor de la energía excedentaria inyectada a la red, de acuerdo con las lecturas y demás información recibida de la compañía distribuidora, dicha compensación no podrá superar el importe máximo del término de energía consumida. En el caso de que el valor de la energía excedentaria sea superior al de la energía consumida, el remanente entre ambas se abonará en concepto de descuento comercial, en ningún caso el resultado de las diferentes compensaciones podrá dar facturas de importe negativo.
El importe a compensar por la energía horaria excedentaria será un precio indexado al precio de OMIE publicado en www.omie.es por la energía exportada en la mencionada hora. En el caso de disponer de medida horaria será el precio horario del mercado diario o excepcionalmente, en el caso de no disponer de medida horaria se tomará la media aritmética de los precios mínimos diarios publicados en OMIE para el periodo facturado. Dicho importe incluye la cesión de las Garantías de Origen generadas como consecuencia de la energía vertida a la red en virtud del presente Contrato, las cuales son cedidas por el Cliente al Comercializador en el momento de su generación.
GEOAL cobrara como retribución por la gestión del servicio de autoconsumo y batería virtual, siendo esta el producto entre una fee expresada en €/kWh tal y como se describe en el presente contrato y condiciones particulares por el volumen total de la energía exportada.
Cuando el saldo económico en cada periodo de facturación entre la factura de energía de la red por el cliente y el valor de la factura de energía fuese negativo (batería virtual) en este caso el saldo se abonaría en períodos posteriores como bonificación. Las partes acuerdan que en caso de resolución de contrato GEOAL no tendrá que abonar al cliente ninguno de los saldos acumulados en la batería virtual. En el caso de realizar un cambio de titularidad estos saldos acumulados se perderán con el cambio. GEOAL sólo estará obligado a realizar la compensación de los excedentes prevista en los apartados anteriores una vez haya recibido las correspondientes liquidaciones del Operador del Sistema. Los importes derivados de la batería virtual podrán compensarse de las cantidades facturadas en otro punto de suministro de electricidad siempre y cuando el titular de la cuenta bancaria y el punto de suministro sea el mismo que el del presente contrato.


20. Reserva

Debido a que el presente Contrato es de adhesión, estando inserta escaneada la firma del legal representante de GEOAL, ésta se reserva expresamente el derecho unilateral de desistimiento del Contrato de suministro, sin mediar formalidad alguna, con anterioridad al inicio del suministro de electricidad y/o de gas natural.


21. Cambio de Titularidad del Contrato

Un Cliente podrá ceder su Contrato a otro consumidor si hubiera cumplido con todos los pagos debidos, si el uso del inmueble se destina a la misma finalidad, se hubiera previamente presentado una solicitud de cambio de titularidad del Contrato que acredite la titularidad legítima sobre el punto de suministro y medie la correspondiente aceptación de GEOAL, quien, en su caso, gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de Acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso. En este supuesto, GEOAL podrá modificar previo aviso las Condiciones contractuales en caso de que el nuevo titular modifique el perfil de consumo del punto de suministro, así como el volumen anual de consumo que sirvió como referencia para la aplicación del precio pactado en las Condiciones Particulares. El cliente que solicite el cambio de titularidad estará obligado a enviar las Condiciones Generales de Contratación para el conocimiento del nuevo cliente al tratarse de una subrogación.


22. Información, Reclamaciones y Área de Cliente

GEOAL pone a disposición del Cliente un teléfono gratuito de atención al Cliente, TELÉFONO ATC y un correo electrónico, , en los que poder trasladar quejas, reclamaciones, solicitudes de información o comunicaciones en relación al presente Contrato. Sin perjuicio de que puedan dirigirse a la dirección postal Calle Antonio Maura, 18, 2º B CP (28014) Madrid. Si El Cliente desea dar de baja su Contrato lo comunicará por e-mail a o burofax dirigido Calle Antonio Maura, 18, 2º B CP (28014) Madrid. De forma adicional, se le enviará un correo electrónico a la dirección de e-mail que haya facilitado, con un enlace hipervínculo para el acceso a su Área de Cliente, donde podrá entre otras, descargar sus facturas, comunicaciones relativas a modificaciones contractuales, teléfonos de atención de GEOAL, teléfonos de atención de las compañías distribuidoras en caso de averías o incidencias con el suministro, así como dirección postal y correo electrónico donde dirigir reclamaciones o consultas, así como cualquier información que deba el comercializador poner a disposición de sus clientes según la legislación vigente. GEOAL no asumirá responsabilidad alguna por la actuación de los operadores de los medios de comunicación (teléfono, correos, Internet, etc.) ajenos a esta compañía utilizados por los Clientes así como por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por la no recepción o de la recepción tardía de comunicaciones por causa imputable exclusivamente a dichos operadores y en aquellas causas en las que no se pueda tener un control directo por GEOAL (tales como virus informáticos en sus equipos, o el compromiso de claves, elementos de seguridad o identificativos).
El Cliente podrá en todo momento revocar su consentimiento al envío de comunicaciones comerciales mediante escrito dirigido a Calle Antonio Maura, 18, 2º B CP (28014) Madrid o bien mediante email a la dirección aportando en ambos casos documento válido que acredite la identidad del CLIENTE. Respecto a las vías alternativas de conflictos GEOL se encuentra adherido a la Junta Arbitral Nacional de Consumo. EL cliente podrá acudir a la Junta Arbitral de su provincia o municipio. Puede consultar las mismas en https://www.consumo.gob.es/es/consumo/juntasArbitrales


23. Legislación y Fuero

El presente contrato se halla sujeto a la legislación española Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con su Contrato de suministro o con las facturaciones derivadas del mismo, podrán ser resueltas administrativamente por la Oficina Municipal de Información al Consumidor o por el órgano competente en materia de consumo o de energía. Fuero Ambas partes contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar en que se efectúe el suministro. Asimismo, los consumidores y usuarios, como mecanismo para la resolución alternativa de litigios podrán acudir a la Junta Arbitral Nacional de Consumo, a la que GEOAL está adherida. Siendo su web www.consumo.gob.es/es/consumo/juntasArbitrales/nacional. Cumpliendo con la disposición final tercera, en su punto 3.11 del Real decreto 1085/2015 de fomento de biocarburantes, EL CLIENTE podrá consultar e informarse sobre las medidas de eficiencia energética en las siguientes páginas web: www.cncmc.es y www.idae.es.


24. Separabilidad

Si cualquier cláusula de este contrato fuese declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz tal nulidad o ineficacia afectará tan sólo a dicha cláusula o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, y el presente contrato permanecerá vigente en todo lo demás, teniéndose por no puesta tal cláusula o la parte de la misma que resulte afectada, por lo que ninguna otra parte o disposición del presente contrato quedará anulada, invalidada, perjudicada o afectada por tal nulidad o ineficacia.


25. Cesión

El cliente autoriza expresamente la cesión del presente contrato a favor de otra entidad del mismo grupo empresarial (en el sentido del art. 42 del código de comercio) o participada por GEOAL a título de socio u accionista, sin más formalidad que la mera comunicación al cliente. Dicha cesión se hará extensiva y alcanzará su efectividad a la domiciliación de los correspondientes recibos de pago.
GEOAL podrá subcontratar total o parcialmente con terceros, que cuenten con todas las autorizaciones preceptivas, la ejecución de los servicios contratados por El Cliente a GEOAL.


Aviso: EL formulario de desistimiento se encuentra en la siguiente página. Para desistir dicho contrato, únicamente debe imprimir la siguiente página y enviar la misma a la dirección EMAIL DESISTIMIENTOS


MODELO DE FORMULARIO DE DESISTIMIENTO:
(sólo debe cumplimentar y enviar el presente formulario si desea desistir del contrato)
A la atención de GEO ALTERNATIVA, S.L.,
con domicilio en Calle Antonio Maura 18, 2B y dirección de correo electrónico [_EMAIL_CLIENTES_]
Por la presente le comunico que desisto de mi contrato de venta de:
Electricidad
Gas Natural
Electricidad y gas natural
Servicio de Mantenimiento
Contratado el día:
Nombre del consumidor y usuario:
CUPS del punto de suministro de luz:
CUPS del punto de suministro de gas natural:
Domicilio del consumidor y usuario:
Fecha de cumplimiento del formulario:
Firma:
Identificación Empresa Comercializadora

Titular: GEO ALTERNATIVA, S.L. (en adelante, “GEOAL”)
C.I.F.: B87382644
Domicilio social: Calle Antonio Maura, 18, 2º B, 28014 - Madrid
Datos de Registro: Registro Mercantil de Madrid, tomo 33.907, folio 69, sección 8, hoja M-610164.
E-mail:


1. Objeto

El presente Contrato, de carácter personalísimo, tiene por objeto la contratación del suministro de energía eléctrica y/o gas natural para clientes con personalidad jurídica, o un trabajador autónomo, que contrata el suministro de electricidad y/o gas para su actividad empresarial o profesional en el punto de suministro (CUPS) correspondiente a la dirección informada por el Cliente en las condiciones particulares, así como la prestación de otros servicios en la dirección indicada en las condiciones particulares, extendiéndose dicha contratación al Autoconsumo en el Código de Autoconsumo (CAU), con GEO ALTERNATIVA, S.L. marca comercial [_NOMBRE_MARCA_COMERCIAL_] (en adelante “GEOAL”), empresa comercializadora de energía en el mercado liberalizado. Todo ello de acuerdo con el presente contrato, condiciones particulares y anexos. Siendo el Cliente el usuario final y efectivo de la energía suministrada. El presente contrato se concierta sobre las circunstancias declaradas por el Cliente con relación al punto de suministro referenciado y son base para la aceptación del contrato por parte de GEOAL y en ellas se sustenta la validez del contrato. El Cliente declara formalmente que ocupa con justo título las instalaciones objeto del suministro, forma parte de la responsabilidad del cliente que los datos aportados por el titular del punto de suministro sean ciertos y asume la responsabilidad legal que se pueda derivar, obligándose a comunicar a GEOAL cualquier variación que pudiera producirse respecto a la información facilitada. Los servicios adicionales al suministro, incluido el autoconsumo contratado por el cliente, son accesorios al producto principal que es el suministro de energía. El contrato de suministro de energía eléctrica y gas natural se compone de los siguientes documentos contractuales (en adelante, conjuntamente, el “Contrato”) condiciones particulares y condiciones generales y anexos. El contrato con sus anexos será el único documento válido entre las partes en relación con su objeto, quedando anulado y sin valor cualquier otro acuerdo, compromiso, documento o comunicación oral o escrita anterior a la firma del presente contrato. GEOAL podrá modificar el nombre de la marca comercial en cualquier momento durante la vigencia del contrato, informando al cliente con un preaviso de 10 días. En caso de discrepancia entre las condiciones generales y las condiciones particulares, prevalecerán por este orden las particulares y las generales. Con relación a los suministros de energía, el cliente, mediante la suscripción del presente contrato y para el caso de que no manifieste expresamente su intención de contratar por su cuenta y riesgo el acceso a la red con la empresa distribuidora (en adelante “Contrato ATR”) acepta, de forma expresa, la contratación conjunta de la adquisición de energía y el contrato ATR a través de GEOAL, posibilitando de esta forma que ésta pueda facturarle por ambos conceptos. Para ello, GEOAL resulta expresamente autorizada y facultada por el cliente por medio del presente contrato para situarse a todos los efectos su posición jurídica como sustituto en el contrato ATR del suministro y efectuar las gestiones oportunas en relación al mismo incluyendo, en caso de resultar necesario legalmente, la resolución de su actual contrato de suministro y/o contrato de ATR. En relación a las gestiones señaladas y los cambios que ello conlleve en el contrato ATR, aquellas podrán corresponder a la potencia o caudal contratado, solicitud de instalación de maxímetro o de un nuevo equipo de medida, así como modificaciones en la tarifa de acceso; GEOAL repercutirá todos los costes derivados de dicha acción.


2. Prestación del Consentimiento y Mecánica de Contratación

El presente contrato de tracto sucesivo y personal es de adhesión tanto a las condiciones generales como particulares del mismo. La identificación del cliente y su consentimiento a los términos y condiciones del presente contrato se evidenciarán conforme a la modalidad de prestación del consentimiento que el cliente elija entre las siguientes opciones:
1) Mediante la firma física del mismo por parte del cliente estampada en el Contrato;
2) A través de los medios telemáticos de firma electrónica a distancia que GEOAL tenga habilitado en cada momento y que pueden ser (a título de ejemplo y no limitativo): (i) la remisión vía mensaje SMS de un código al número de teléfono móvil indicado por el Cliente consignado en el contrato y su posterior introducción por parte del mismo bien en el enlace de contratación remitido por correo electrónico o SMS bien en el cuestionario de contratación de la página web corporativa en caso de contratación web a iniciativa del cliente (ii) la remisión de un mensaje por SMS o correo electrónico al cliente con un enlace a una plataforma de contratación electrónica mediante firma certificada por un tercero de confianza para la firma del contrato con la pulsación del botón de firma u otro medio similar o análogo en prueba de aceptación; en todos los casos habiendo podido visualizar el cliente el contrato de forma detallada, para su lectura previa a la prestación del consentimiento. Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el cliente mediante los referidos medios telemáticos empleados por GEOAL en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo. El cliente será responsable de custodiar y guardar secreto en relación con su código o a los enlaces transferidos, que son personales e intransferibles, manteniendo indemne a GEOAL ante cualquier uso indebido del mismo por parte de terceros distintos del cliente titular. Ambas partes acuerdan dotar de eficacia jurídica y plena validez al consentimiento y aceptación expresado por el Cliente a través de los medios anteriormente citados.


3. Precio

El Cliente efectuará el pago de los suministros, y servicios adicionales efectuados, de acuerdo con los precios y condiciones establecidos en las condiciones particulares que podrán ser actualizados por variación del coste de los componentes considerados para su fijación que son ajenos a la voluntad de las partes y/o de los conceptos regulados (por ejemplo, peajes de transporte y distribución, cargos del sistema, precios de la energía en los mercados organizados, pagos por capacidad, fondos aportados al IDAE, bono social, etc.). GEOAL repercutirá al cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro contratado por el Cliente. GEOAL repercutirá al cliente toda factura recibida por el ATR aunque este haya finalizado dicho contrato con GEOAL. En caso de que la empresa Distribuidora realice un cambio en el grupo tarifario del punto de suministro del cliente, GEOAL aplicará al contrato los precios vigentes de GEOAL para el grupo tarifario que le corresponda al punto de suministro del cliente. El precio de venta de los suministros y/o servicios aparecen detallados en las respectivas condiciones particulares, de conformidad con la legislación vigente al día de la fecha del presente contrato y de aplicación al inicio del suministro de energía acordado en este Contrato. IPC: Los precios contratados de cualquier producto y/o servicio podrán ser actualizados el 1 de enero de cada año sin previa comunicación según la variación positiva correspondiente al IPC real publicado para el mes de noviembre anterior. El gasto fijo prepago ya incluye los márgenes a los que GEOAL se beneficia, por lo tanto no dará lugar a devolución una vez iniciado el mes.
La factura mensual se compone de:
I)Un coste asociado al consumo de energía eléctrica y/o gas cuyo precio será expresado en €/kWh.
II)Un gasto fijo mensual cuyo precio será expresado en €/mes o €/día y no dependerá del consumo.
III)Un término fijo que estará en función de la potencia (Electricidad) o caudal diario contratado (gas) cuyo precio será expresado en €/kW/día, €/kW/mes o €/mes.
IV)Coste de los servicios contratados a la distribuidora (tales como alquiler de contades, IRC..etc.).
V)Otros servicios contratados.
El coste asociado al consumo de energía eléctrica se compone de los siguientes conceptos.
Coste Energía = PME x (1+TM + PE + 0.5 %).
Termino Variable = (PC + SA + CO + PD + FNE + GDO) x (1+ PE + TM) + CCE x (1 + PE + TM) + PA + CS
Tasas Cuotas e Impuestos = Impuesto especial eléctrico + tasas de la CNMC + Cuotas del GTS
Estos conceptos podrán ser facturados agrupada o separadamente.
En el caso de que la fórmula de contratación sea” Pass Pool” se agrupan los conceptos anteriores de la formula “Pass Through” en dos coeficientes Ci y Pi definidos en las condiciones particulares y que podrán ser actualizados en caso de cualquier variación de sus elementos constitutivos tal y como se definen en el presente contrato.
Coste Energía = PME x Ci
Termino Variable = Pi
Tasas Cuotas e Impuestos = Impuesto especial eléctrico.
Estos conceptos podrán ser facturados agrupada o separadamente.
El coste asociado al consumo de gas natural se compone de los siguientes conceptos:
Coste Energía = PMG x (1+ PE +TM + 2%)
Termino Variable = PA x (1+PE) + AL + CCG x (1+TM) + CPS +FNE
Tasas Cuotas e Impuestos = Impuesto especial de Hidrocarburos + tasas de la CNMC + Cuotas del GTS

Estos conceptos podrán ser facturados agrupada o separadamente. A los precios anteriores habrá que añadirle si le corresponde el IVA así como cualquier impuesto vigente en cada momento así como de acuerdo con la cláusula 9ª cualquier coste adicional que gravase directa o indirectamente la comercialización de energía.

El coste total de la energía podrá estar asociado a un precio fijo o a una fórmula indexada siendo en este caso el resultado de aplicar las fórmulas anteriores con las siguientes variables: Precio Mercado Eléctrico (PME): Si en las condiciones particulares se indica que la actualización es mensual será el precio horario del mercado diario publicado por el operador del mercado en www.omie.es para los días del período de facturación. En caso contrario el precio se actualizará por trimestres naturales siendo el valor de PME para el siguiente trimestre natural el valor máximo entre el último PME facturado y el máximo publicado durante los últimos 15 días laborables anteriores al trimestre natural de aplicación publicado en www.omip.pt. Precio Mercado Gas (PMG): Si en las condiciones particulares se indica que la actualización es mensual será el precio diario de desbalance de compra publicado en http://www.mibgas.es. En caso contrario el precio se actualizará por trimestres naturales pudiendo GEOAL aplicar indistintamente como valor de PMG para el siguiente trimestre natural cualquiera de los siguientes tres índices de precio:

1) El precio de PMG facturado hasta el momento.
2) El precio publicado en www.mibgas.es para el siguiente trimestre natural (GMAES).
3) El precio publicado en www.mibgas.es para el primer mes del siguiente trimestre natural (GQES_Q+1). Para los casos 2 y 3 se tomarán como referencia los valores máximos publicados durante los últimos 15 días laborables anteriores al trimestre natural de aplicación para el período de precios considerado. Pagos por Capacidad (PC): Coste regulado relativo al Pago por Capacidad legalmente establecido y correspondiente al grupo tarifario del punto de suministro del Cliente. Servicios De Ajuste (SA): Coste de los servicios que permiten garantizar la seguridad y calidad del suministro eléctrico y, la coordinación de los sistemas de producción y transporte. Se tomará como referencia la liquidación inicial provisional segunda más 0,0007 €/kWh, en el caso de que el precio contratado por el cliente tenga fijado dichos servicios como por ejemplo un precio fijo o un “Pass Pool”, dicho coste no podrá ser modificado al alza salvo que se exceda el importe de 0,005 €/kWh, medido en base a la media aritmética del mes natural del período facturado, en cuyo caso el exceso podrá ser facturado por GEOAL al cliente. Pérdidas (PE): Para electricidad pérdidas en la red de transporte aplicadas por el operador del Sistema y para el caso del gas mermas en la red de distribución de gas, en ambos casos se aplicarán en todo momento las definidas por la legislación vigente. Para los servicios de ajuste (SA) y las pérdidas (PE) las partes acuerdan que se tomará el último valor disponible facilitado por Red Eléctrica en la comunicación de la liquidación provisional C2 en el momento de la facturación en el caso de Indexación mensual para los servicios de ajuste (SA) y para las pérdidas (PE) se tomará el último valor disponible facilitado por Red Eléctrica en la comunicación de la segunda liquidación provisional (C2 o A2) en el momento de la facturación. Y en el caso de indexación trimestral se tomará el último valor disponible facilitado por Red Eléctrica en la comunicación de la segunda liquidación provisional (C2 o A2) previo al inicio de cada trimestre natural. Costes Del Operador (CO): Coste regulador relativo a los honorarios del operador de Mercado (OMIE) y del operador del Sistema (REE). GDO: Coste de las GDO: Coste de las garantías de origen reflejado en las condiciones particulares, en el caso de precios fijos el coste de las garantías se incrementará en función de las perdidas asociadas al ATR que tenga contratado el cliente. Penalización por Desvío (PD): Cuando el consumo en una hora difiere de la compra en la misma hora. Se facturará a 0,001 €/kWh para puntos de suministro situados en la península, 0,004 €/kWh para clientes situados en las canarias y 0,002 €/kWh para clientes situados en las baleares. En el caso de que la fórmula de contratación sea” Pass Pool”, con periodicidad mensual, el Cliente enviará una previsión de consumo a GEOAL, y el Cliente podrá remitir tantas veces como desee una modificación a dicha previsión, dichas modificaciones únicamente serán válidas para aquellas fechas que sean como mínimo posteriores a 2 días laborables a la fecha de remisión de dicha modificación, las partes acuerdan que como días laborables serán los de la ciudad de Madrid y que la fecha máxima de remisión es a las 17:00 horas de cada día a excepción del viernes que será a las 14:00 horas. El Cliente remitirá sus previsiones de consumo a previsionconsumos@geoalternativa.es. En el caso de que el Cliente no envíe la previsión, GEO utilizará la última previsión recibida, o en su defecto, usará el consumo realizado en el mismo periodo del año anterior.

El diferencial en valor absoluto entre el consumo real y el de la última previsión valida más actualizada que tenga GEOAL por el coste del desvío publicado por Red eléctrica (www.ree.es) y por el coeficiente Ci fijado en el presente contrato y sus respectivos anexos se facturará como coste adicional al Cliente. Para el caso de los desvíos de los clientes regantes, se aplicará el precio medio del desvío peninsular, en su caso con un coeficiente multiplicador x2, si el consumo total del punto de suministro en el ciclo de facturación difiere en más de un 25% en valor absoluto del consumo equivalente del mismo periodo del año anterior, o del último periodo facturado si no se dispone de esos datos (P.O. 14.4 peninsular BOE 130/2021). Peajes (PA): En electricidad se corresponde a los Coste Regulados correspondientes a las tarifas de Acceso de Terceros a las Redes de transporte y distribución, en gas se corresponde a los Coste Regulados correspondientes a la Salida de la red de transporte, Acceso a las redes locales y Recuperación de otros costes de regasificación. Cargos del Sistema Eléctrico (CS): Cargos por costes regulados y otros cargos necesarios para cubrir costes del sistema. Fondo Nacional de eficiencia Energética (FNE): Aportaciones equivalentes en concepto de Fondos para la eficiencia gestionados por el IDAE sin CAE. Coste Comercialización Electricidad (CCE): Coste expresado en €/kWh que incluye la remuneración de GEOAL por la gestión de la energía del cliente en el mercado eléctrico. Coste Comercialización Gas (CCG): Coste expresado en €/kWh que incluye la remuneración de GEOAL por la gestión de la energía del cliente en el mercado gasista. Tasa Municipal (IM): Coste correspondiente a las haciendas locales vigente en cada momento. Almacenamiento (AL): canon del término fijo de almacenamiento subterráneo variabilizado considerando treinta y un (31) días o los días equivalentes de reservas estratégicas vigentes en cada momento al valor anterior. Coste Plantas satélite (CPS) Únicamente para las tarifas RLPS se añadirá Término fijo variabilizado considerando 365 días y el variable de carga de cisternas, el Término fijo y variable del peaje de almacenamiento de gas natural licuado considerando OCHO (8) días. En el caso de no disponer de consumos horarios en electricidad o diarios en gas, GEOAL facturará el PME y/o el PMG en función del precio promedio resultante del período facturado. Clientes Conectados a Redes de Gas con conexión a una planta satélite: Si el Cliente estuviese conectado a una red de distribución de Gas Natural con conexión a una planta satélite los costes del servicio de transporte de gas desde la planta de regasificación hasta la planta satélite y la descarga en dicha instalación, que en su caso se generen, no están incluidos en el precio y podrán ser repercutidos por GEOAL al Cliente, dentro de la factura de consumo correspondiente como un servicio adicional a este Contrato. Dichos precios no son fijos y pueden sufrir variaciones, lo que el Cliente conoce y acepta. A ,menos que el Cliente manifieste lo contrario se aplicará el Impuesto Especial de Hidrocarburos conforme a usos distintos a los del carburante y usos como carburante en motores estacionarios (0,65 €/GJ o 0,00234 €/kWh), según epígrafe 1.10.1 de la tarifa 1ª del artículo 50.1 de la Ley IIEE (En el caso de que el Cliente destine el gas natural a otros usos, estará obligado a la comunicación y acreditación efectiva de esta circunstancia con anterioridad al comienzo del suministro, si dicha acreditación se realizara de forma posterior al inicio del suministro, los efectos de la comunicación no tendrán carácter retroactivo en lo que se refiere a las facturaciones ya emitidas. Cualquier modificación del destino del gas natural que pudiera suponer un cambio en la fiscalidad aplicable deberá ser comunicada a GEOAL). El Cliente abonará los precios establecidos en las condiciones particulares, que podrán ser actualizados por variación del coste de los componentes considerados para su fijación que son ajenos a la voluntad de las partes y/o de los conceptos regulados (por ejemplo, peajes de transporte y distribución, cargos del sistema, precios de la energía en los mercados organizados, pagos por capacidad, fondos aportados al IDAE, bono social, etc.). GEOAL repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. En caso de que la empresa Distribuidora realice un cambio en el grupo tarifario del punto de suministro del Cliente, GEOAL aplicará al Contrato los precios vigentes de GEOAL para el grupo tarifario que le corresponda al punto de suministro del Cliente. Cada promoción, descuento o ventaja económica sobre el Precio ofrecida al Cliente, queda delimitada a las condiciones particulares y condiciones generales para las que se otorgaron y a la duración establecida en las condiciones promocionales, sin que el Cliente consolide el derecho al mantenimiento de rebaja en el Precio. El Cliente abonará los precios establecidos en las condiciones particulares, que podrán ser actualizados por variación del coste de los componentes considerados para su fijación que son ajenos a la voluntad de las partes y/o de los conceptos regulados (por ejemplo, peajes de transporte y distribución, cargos del sistema, precios de la energía en los mercados organizados, pagos por capacidad, fondos aportados al IDAE, bono social, etc.). GEOAL repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. En caso de que la empresa Distribuidora realice un cambio en el grupo tarifario del punto de suministro del Cliente, GEOAL aplicará al Contrato los precios vigentes de GEOAL para el grupo tarifario que le corresponda al punto de suministro del Cliente.

Cada promoción, descuento o ventaja económica sobre el Precio ofrecida al Cliente, queda delimitada a las condiciones particulares y condiciones generales para las que se otorgaron y a la duración establecida en las condiciones promocionales, sin que el Cliente consolide el derecho al mantenimiento de rebaja en el Precio.
A menos que se indique lo contrario, el precio no incluye:

  • El coste del alquiler del equipo de medida y/o otros componentes.
  • El coste de los excesos de potencia, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
  • Costes por energía reactiva y/o capacitiva, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
  • Cualquier otro concepto no incluido expresamente en las condiciones particulares, teniendo en cuenta expresamente cualquier nuevo concepto (o modificación de conceptos existentes) debidos a cambios técnicos, regulatorios, fiscales o de cualquier índole.

GEOAL podrá repercutir todos los anteriores conceptos al Cliente desde el momento en que se devenguen y respecto a todo el período de duración del suministro objeto del presente contrato, incluso en caso de que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto en el contrato o que se hubiera extinguido de cualquier modo.


4. Duración y Fecha de entrada en vigor

Cada uno de los servicios y/o suministros contratados con GEOAL tendrán una duración de un (1) año a contar desde el inicio del servicio, salvo que se haya establecido una duración distinta en las condiciones particulares, y será prorrogado automáticamente por períodos anuales de no mediar comunicación fehaciente por las partes con un (1) mes de antelación a la fecha de vencimiento y salvo lo dispuesto en la cláusula decimoquinta (15ª). El presente contrato permanecerá vigente, aún en el caso de que se haya solicitado la no renovación o baja del mismo por el cliente, hasta el momento en que se produzca el cambio de empresa suministradora o cese del suministro y retirada efectiva del contador, por lo que el cliente será el responsable de abonar el suministro que se derive del presente contrato hasta dicho momento e incluso si aquellos que remita la distribuidora en el tiempo de vigencia del contrato, aplicándose el precio que se determine en las condiciones económicas y/o cualquiera de sus prórrogas. La efectividad y entrada en vigor del contrato quedará condicionada a:

1) La verificación por GEOAL de los datos aportados por el cliente, reservándose en todo caso GEOAL el derecho a rechazar el contrato en caso de discrepancia o incorrección de datos, deuda anterior pendiente asociada a ese CUPS, concurso de acreedores o situación análoga.
2) GEOAL podrá consultar ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias para conocer la solvencia del Cliente. GEOAL se reserva el derecho a rechazar el contrato si el cliente está inscrito en un registro de solvencia patrimonial o crédito. Asimismo, GEOAL podrá condicionar la vigencia del contrato a la constitución de una garantía de pago, reservándose el derecho a rechazar el contrato si el cliente no aporta la garantía de pago en la fecha y en la forma y/o términos pactados.
3) Cuando la prestación sea el suministro, en el momento en que se aporte por el cliente la documentación necesaria que legalmente pueda ser exigida y se disponga del acceso a la red de distribución.
4) En el momento en que el equipo de medida de las instalaciones cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación vigente, y se disponga del acceso a la red de distribución y éste se haya hecho efectivo, sin que exista responsabilidad por parte de GEOAL de las demoras en la fecha de comienzo de suministro. En caso de que el acceso a la red de distribución no se concediese antes de dos (2) meses desde la firma del presente documento, el contrato quedará condicionado a la revisión del acuerdo entre las partes. En caso contrario se entenderá que el presente contrato no se ha suscrito.
5) En el caso de que el cliente hubiera establecido en las condiciones particulares una fecha prevista de activación del suministro, en todo caso ésta condicionada o supeditada a la aceptación y conexión por parte de la empresa distribuidora, exonerando el cliente a GEOAL de cualquier retraso que pudiera producirse.
6) La devolución de la garantía de pago que haya podido constituir el cliente con motivo de la ejecución del contrato se efectuará a la resolución del presente contrato de suministro, pudiendo GEOAL aplicar la parte correspondiente de la mencionada garantía de pago al saldo de cantidades pendientes de pago. Asimismo, GEOAL se reserva la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del cliente. Esta garantía es independiente de la que pudiese exigir la empresa distribuidora para contratar el acceso a redes y/o otros servicios.

La fecha de inicio del suministro vendrá condicionada a la concesión por parte de la empresa distribuidora de los correspondientes accesos a las redes de distribución, de modo que el suministro comenzará en la fecha en que se hagan efectivos dichos accesos. En el supuesto de que el acceso fuera finalmente denegado y por ende no llegará a iniciarse el suministro, ninguna de las partes tendrá derecho a reclamar a la otra indemnización o compensación alguna. Si bien el presente contrato es Dual para suministro de electricidad y gas natural, las fechas de alta y baja serán independientes y diferenciadas para cada punto de suministro: a) la fecha de alta coincidirá con la fecha de inicio del suministro conforme a lo indicado anteriormente y activación del cambio de comercializador por parte de la compañía distribuidora y b) la fecha de baja coincidirá con la activación de la misma por parte de la distribuidora según el motivo de baja correspondiente. En caso de tener contratados electricidad y gas natural, la baja de un suministro no implicará automáticamente la baja del otro. La eventual causa de suspensión, finalización o resolución anticipada, según el caso, se tendrá en cuenta para cada punto de suministro y servicio contratado.


5. Energía de origen renovable (Energía Verde)

A solicitud del cliente marcando la casilla correspondiente en las condiciones particulares, GEOAL suministrará la totalidad de la electricidad consumida por el Cliente de origen renovable durante la vigencia del Contrato. El importe adicional de dicho suministro renovable obedece al conjunto de gastos y servicios prestados para la gestión y obtención del correspondiente certificado emitido por la CNMC (Circular 1/2018, de 18 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia). El certificado emitido por la CNMC con posterioridad al período de suministro será visible en el anexo de la factura. GEOAL se reserva el derecho de poder cancelar la certificación de energía renovable siempre y cuando sea notificada por escrito al Cliente con un preaviso de un mes.


6. Equipo de Medida

El Cliente deberá disponer de un equipo de medida verificado y homologado, de conformidad con la legislación vigente en cada momento. La falta de datos de medida del consumo eléctrico y/o de gas natural al tiempo de emitir la factura, facultará a GEOAL para la realización de estimaciones razonables y facturar en base a las mismas, regularizándose la facturación en el período de facturación en que se disponga de datos reales y, en todo caso, anualmente, todo ello según la normativa vigente. El precio a satisfacer por el Cliente en concepto de alquiler, lectura e instalación de los equipos de medida será el establecido en la normativa vigente en cada momento o por la empresa distribuidora. El Cliente notificará a GEOAL cualquier irregularidad o anomalía que existiera en los equipos de medida. El Cliente responderá del buen estado de su instalación y de la realización y/o inspecciones obligatorias, mantener el estado de conservación, las instalaciones receptoras, los aparatos de consumo y de su uso adecuado. El Cliente es responsable de los daños propios y a terceros que sean causados por una instalación o conservación defectuosa de los equipos de medida. El Cliente permitirá a la empresa Distribuidora (y en su caso a la Comercializadora en caso de requerirlo ésta) el libre acceso a los equipos de medida y, en su caso, a los demás elementos, para las tareas de instalación, inspección, lectura, mantenimiento, control y verificación. El incumplimiento de dicha obligación facultará a GEOAL a resolver el Contrato. La detección por parte de la empresa Distribuidora de anomalía o manipulación en el equipo de medida u otro tipo de fraude conllevará la facturación complementaria de los consumos según valoración comunicada por la empresa Distribuidora a GEOAL, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. El Cliente responderá de dicha regularización de facturas o facturación complementaria incluso en el supuesto que la manipulación en el contador o fraude detectado por la empresa Distribuidora derive de un ilícito penal (independientemente de su autoría) o en el caso de que el Cliente no sea el usuario efectivo de la energía en dicho momento, siendo el Cliente responsable ante GEOAL en su calidad de titular del punto de suministro. Adicionalmente, en los supuestos de manipulación del equipo de medida o cualquier tipología de fraude detectada por la empresa Distribuidora, dicha circunstancia otorgará derecho a GEOAL para resolver el Contrato. De acuerdo con la legislación vigente, la empresa Distribuidora es la única responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador utilizará las lecturas aportadas por la Distribuidora para la facturación al Cliente, así como para la liquidación de dicha medida frente al Operador del Sistema. En el supuesto de no disponer a tiempo de las lecturas, o el equipo de medida funcionase de forma deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los períodos a facturar, o bien los datos registrados por el equipo de medida fueran ilegibles, GEOAL podrá facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos históricos de su punto de suministro (preferiblemente el promedio de los últimos tres meses) o en caso de no disponer de estos, una estimación de consumos razonable tomando como referencia puntos de suministro de similares y/o análogas características. Una vez la empresa Distribuidora facilite las lecturas GEOAL, se procederá a la regularización, sin poder exigir a GEOAL responsabilidad alguna por el ajuste producido. Si las lecturas son rectificadas con posterioridad por la distribuidora a las previas emitidas por GEOAL, este podrá regularizar las mismas.
El Cliente pondrá a disposición de GEOAL, en aquellos casos en que esté así establecido legalmente, una línea telefónica de la red conmutada con acceso directo y de uso exclusivo que sirva para medir los suministros de modo remoto.


7. Permanencia

Las partes acuerdan respetar una duración mínima de un (1) año. La resolución del suministro por parte del Cliente con anterioridad a la fecha de finalización del contrato dará lugar a una penalización económica consistente en : Para el caso que el Cliente tenga un suministro en baja tensión y/o para las tarifas de gas RL.1,RLPS1, RL2,RLPS2 y RL3 y RLPS3 será un 5 % de la energía estimada pendiente de suministro al precio contratado A efectos de estimar la energía pendiente de suministro en electricidad el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador y en caso de gas el método que establezca la legislación vigente o si no existiese se asumirá como estimación de consumo anual para la RL/RLPS1 3.000 kWh/año, RL/RLPS2 9.000 kWh/año, RL/RLPS3 20.000 kWh/año (de 15.000 kWh a 50.000 kWh), RL/RLPS4 100.000 kWh (de 50.000 kWh a 300.000 kWh). Cualquiera de las partes podrá desistir del contrato sin penalización alguna si el desistimiento se produce en el período de prórroga del contrato, esto es después de trascurrido la primera anualidad de duración inicial, salvo que la parte que desista no notifique a la otra parte su voluntad con , al menos quince (15) días de antelación a la baja efectiva del contrato de suministro, en cuyo caso el cliente perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por GEOAL de las cantidades pendientes de facturar por parte de GEOAL. Cuyo importe será facturado al Cliente.
Si la resolución se produce dentro de los 2 primeros meses desde la contratación las partes acuerdan que GEOAL podrá en el caso de los clientes con prepago considerar como indemnización el gasto fijo prepago facturado al cliente, siempre y cuando esta no supere los importes detallados en el párrafo anterior. Exceptuando en estos casos el plazo de desistimiento.
Para el resto de los suministros de gas y electricidad, la penalización será del 40% del precio del Contrato por la energía estimada que reste durante la primera anualidad o su respectiva prorroga. Para el resto de los servicios la penalización será equivalente al coste de las mensualidades que resten por finalizar la anualidad o su respectiva prorroga.
Se considerará como precio de contrato a efectos del cálculo de indemnización por permanencia el precio de la última factura o si no existiese la estimación de esta.


8. Facturación y Pago

El Cliente garantiza que es el titular de la cuenta, o cuenta con la debida autorización y, por tanto, ostenta la condición de deudor frente GEOAL autorizando expresamente a GEOAL a domiciliar mensualmente el cobro de los importes derivados de la ejecución del Contrato. Asimismo, autoriza expresamente a GEOAL a enviar órdenes a su entidad financiera para adeudar en su cuenta, los recibos correspondientes a las facturas que se originen como consecuencia de la relación comercial entre ambas Partes. La autorización expresa se entenderá efectuada en el momento en que el cliente manifieste su consentimiento, efectuado tal como se indica en las condiciones particulares y/o anexos del presente Contrato.
GEOAL facturará al cliente la cantidad a abonar derivada del presente contrato en virtud de las lecturas recibidas por la empresa distribuidora, así como los servicios accesorios contratados de conformidad con la forma y periodicidad establecida por la normativa vigente. En caso de que no se disponga de las lecturas de consumos, el cliente autoriza expresamente a GEOAL a poder facturar en base a un consumo estimado según los mejores históricos y/o datos disponibles, que será regularizada posteriormente en función de los consumos reales o definitivos que aporte el distribuidor, sin poder exigir a GEOAL responsabilidad alguna por el ajuste producido.
Asimismo, cuando por cualquier motivo ajeno a GEOAL se haya facturado erróneamente, GEOAL se reserva el derecho a emitir la consiguiente factura rectificativa. El cliente deberá comunicar a GEOAL cualquier error que detecte en la factura para que GEOAL pueda proceder a su revisión y/o corrección, en su caso. No obstante, cuando el cliente alegue errores de facturación, deberá proceder, en cualquier caso, al pago del importe no sujeto a discusión. La demora en el pago, total o parcial, por parte del cliente se consideran deuda vencida y devengarán sin necesidad de requerimiento previo, un interés de demora anual, igual al interés legal de demora incrementado en dos (2) puntos porcentuales y para empresarios/empresas según lo establecido para ello e la Ley 15/2010 de 5 julio, y cualquier otra norma de rango legal que la modifique o desarrolle, más los gastos de devolución del efecto impagado, que ascenderán a 20 € por recibo devuelto. En el caso de que los pagos estén domiciliados, dichos intereses se devengarán a partir del séptimo (7º) día natural contados desde la fecha de factura. Adicionalmente, en caso de que la demora en el pago haya implicado la necesidad de contratación por parte de GEOAL de una empresa de gestión de cobros, se le repercutirá al cliente la comisión facturada por dicha empresa en la gestión del cobro. Adicionalmente a lo anterior en el caso que el Cliente pague con tarjeta bancaria, GEOAL le repercutirá hasta 2€ por cada evento de pago. La factura, salvo manifestación expresa del cliente, será emitida por GEOAL en formato electrónico, la cual podrá descargarse desde su área cliente. El consentimiento expreso para la remisión de las facturas por medios electrónicos permanecerá vigente en tanto no sea revocado expresamente por el Cliente. En el caso de que la facturación no sea electrónica GEOAL se reserva el derecho a rescindir el contrato sin que ninguna de las partes pueda exigir penalización alguna. La metodología de facturación podrá ser prepago o pospago:

  • Prepago: Importes correspondientes. El gasto fijo mensual indicado se factura el día 1 de cada mes por el importe correspondiente al mes siguiente (prepago). En caso de tratarse de la primera factura, el día 1 se factura la parte proporcional del gasto fijo del mes anterior (vencido) prorrateada por los días de servicio, y el gasto fijo completo del mes siguiente (prepago).
  • Pospago: Importes correspondientes a la fecha de la emisión de la factura.

Para aquellos importes en que no se especifique la forma de pago, las partes acuerdan que serán en pospago.
Los importes se podrán agrupar en el gasto fijo, que incluye varios conceptos. Los gastos fijos podrán actualizarse según lo descrito en la cláusula 9ª del presente contrato. Adicionalmente a lo anterior, en el caso de que haya una cuota que incluya el consumo de energía (Tarifas Fijo), GEOAL procederá en el último mes de vigencia a la regularización de la cuota del Cliente, ajustando los pagos efectuados por el cliente con el importe de las facturas emitidas por el consumo de energía efectivamente consumido. Para ello en la cuota correspondiente al mes 12º desde su activación con GEOAL o desde la anterior regularización, GEOAL regularizará el saldo resultante mediante la emisión de la correspondiente factura según lo siguiente: a) Si el importe pagado por el Cliente por la suma de las cuotas fijas mensuales supera al importe total del consumo facturado, esto es, que la diferencia resulte en un saldo a favor del Cliente, GEOAL procederá a no cargar la cuota fija del mes 12º y a abonar al Cliente la diferencia resultante a su favor, salvo que no se disponga de la lectura real en los últimos ochenta (80) días, en cuyo caso, se procederá a realizar la regularización en el momento en que se disponga de la lectura real siempre que se obtenga con máximo de ochenta (80) días o por el contrario se regularizará mediante estimación. b) Si el importe total del consumo facturado supera a lo pagado por el Cliente mediante las cuotas fijas mensuales, esto es, que la diferencia resulte en un saldo a favor de GEOAL, y si el importe de dicha diferencia supera en un 150% el importe de una cuota fija mensual, GEOAL., procederá a facturar al Cliente el importe de la diferencia menos la cuota fija del mes doce que será cargada en la cuenta bancaria del Cliente de forma fraccionada en doce (12) mensualidades adicionalmente a la cuota fija mensual , salvo que el Cliente expresamente indique que desea abonar la diferencia mediante un cargo único. Si el importe de la diferencia no supera en un 150% a la cuota fija mensual, se procederá a su cargo directamente como cuota fija del mes 12º.
Las partes acuerdan que GEOAL podrá cancelar el pago mediante cuota fija mensual en caso de que: 1. El Cliente tenga dos o más facturas vencidas pendientes de pago. 2. En caso de cambio de titularidad del Contrato. 3. En caso de cambio de Tarifa. 4. La anulación de la orden de domiciliación. 5. En caso de Suspensión del Suministro y Resolución Contractual de conformidad con la Cláusula 17ª de las Condiciones Generales del presente Contrato.
En cualquier de los anteriores supuestos y en el momento en que se cancele la modalidad de pago mediante cuota fija mensual, GEOAL procederá a regularizar inmediatamente las cantidades al Cliente.
El importe inicial de la cuota fija será fijado en las condiciones particulares y podrá ser actualizado semestralmente, notificando al Cliente de forma previa a su efectividad mediante su comunicación en factura en el apartado “información de su interés” en el que se detallará el nuevo importe de la cuota fija mensual. Para su fijación se tomará como referencia la facturación del Cliente en los últimos doce meses anteriores al mes de la actualización. En ausencia de facturación de referencia se procederá a estimar el importe el importe considerando la tarifa y potencia contratada.
En todo caso, el Cliente se obliga a relacionar los pagos efectuados fuera del plazo previsto con las facturas pendientes de abono, no pudiéndose estimar hecho el pago por cuenta del principal de la factura mientras no estén cubiertos los intereses y/o otros costes devengados. En su defecto, GEOAL imputará el pago a saldar los cargos más antiguos y, si el Cliente tuviese contratados otros suministros y/o servicios con GEOAL, ésta podrá imputar los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por GEOAL, sin que pueda derivarse ningún tipo de responsabilidad para GEOAL derivada del incumplimiento del Cliente.


9. Modificación de las Condiciones Económicas y/o Contractuales

GEOAL podrá modificar las condiciones del presente contrato previa comunicación al cliente con una antelación de treinta (30) días naturales a la fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del cliente de resolver el contrato por disconformidad sin penalización alguna. Asimismo, el cliente será debidamente notificado de cualquier revisión de precios y cuotas o gasto fijo derivadas en las condiciones previstas en el contrato, en la forma y en los plazos que establezca la legislación vigente. En caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo, se entenderá que el cliente acepta las modificaciones en la fecha determinada por GEOAL. En el caso de disconformidad el Cliente deberá rescindir por su propia cuenta el contrato vigente con GEOAL trasladando el mismo a otra comercializadora o cursando la baja definitiva del mismo. Si el cliente a pesar de la disconformidad mantiene el contrato, este será facturado con las nuevas condiciones informadas.
No tendrán la consideración de modificaciones las revisiones o actualizaciones de precios y/o cuotas expresamente previstas en el presente contrato conforme a las variables definidas en el contrato (tales como las revisiones trimestrales del precio o cualquier otro mecanismo de actualización o revisión del precio), así como las eventuales actualizaciones o revisiones efectuadas conforme a la cláusula 3ª “Precio” de las presentes condiciones generales , tampoco tendrán dicha consideración las eventuales modificaciones o refacturaciones del grupo tarifario y/o conceptos regulados modificaciones en el precio del suministro que traigan causa de cambios legislativos que afecten a conceptos regulados y/o cargos del sistema, así como a las aportaciones que afecten al suministro de energía tales como los fondos gestionados por el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) o al bono social por parte de GEOAL. Igualmente, tampoco tendrá la consideración de modificación de las condiciones de contratación el cambio de cuenta bancaria designada por el cliente para efectuar los pagos o la modalidad de pago pactada. En estos casos, el precio del suministro se actualizará de forma transparente y/o retroactiva (si fuera el caso) para reflejar los cambios los mencionados conceptos y no requerirán una comunicación previa por parte de GEOAL ni una aceptación expresa por parte del Cliente, así como tampoco darán derecho a reclamación alguna.
El contenido de las anteriores cláusulas queda sujeto a las modificaciones legales generales y particulares que rigen el ordenamiento jurídico, y en especial las relativas al sector eléctrico y gasista durante el periodo de vigencia del Contrato, sin que ello tenga consideración de modificación de las condiciones económicas establecidas en el Contrato.


10. Fuerza Mayor

En ningún caso una causa de fuerza mayor podrá amparar o justificar una negativa al pago del producto o servicio entregado. Únicamente en el caso de ser publicado en el BOE aspectos como catástrofes naturales u otros acontecimientos de gravedad extrema.


11. Derechos de acometida y depósito de garantía

Los derechos y/o costes de enganche, extensión, reconexión, verificación, acceso y alta de gas y/o electricidad que en su caso deban abonarse a la Compañía distribuidora, serán asumidos en todo caso por el Cliente. GEOAL podrá exigir al cliente en el momento de la contratación y a lo largo de la vigencia del contrato la entrega de una fianza o depósito de garantía.
La devolución de la Garantía de Pago que haya podido constituir el Cliente con motivo de la ejecución del Contrato se efectuará a la resolución del presente Contrato de suministro, pudiendo Geoal aplicar la parte correspondiente de la mencionada Garantía de Pago al saldo de cantidades pendientes de pago. Asimismo, Geoal se reserva la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. Esta garantía es independiente de la que pudiese exigir la Empresa Distribuidora para contratar el acceso a las redes y sus otros servicios.


12. Bono Social. Pobreza energética. Suministro esencial

El cliente manifiesta que no es perceptor del bono social ni está acogido al PVPC. En caso contrario, el cliente manifiesta que ha sido debidamente informado por parte de GEOAL de que la suscripción del presente contrato en el mercado libre implicará que no resulte de aplicación el bono social o cualquier tipo de descuentos asociados al mercado regulado.
El cliente manifiesta que no se encuentra en situación de pobreza energética, vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, así como que no se puede considerar suministro esencial en los términos de la normativa sectorial. El cliente exime de toda responsabilidad a GEOAL en caso de incumplimiento por parte del cliente.


13. Calidad de suministro

La calidad del suministro se ajustará a la normativa vigente y demás disposiciones aplicables. La calidad y disponibilidad del suministro de electricidad y/o gas son responsabilidad de la empresa distribuidora como propietaria y responsable de la red de acuerdo con la normativa vigente, no siendo por tanto responsabilidad de GEOAL, por lo tanto, el cliente exonera a GEOAL del pago de cualquier indemnización derivada por daño derivados por la calidad y/o disponibilidad del suministro de electricidad y/o de gas producido en el punto de suministro del cliente. Tampoco se podrá realizar dicha reclamación mediante la empresa aseguradora, teniendo esta que reclamar directamente a la propia distribuidora. El cliente podrá dirigirse contra la empresa distribuidora por el incumplimiento de las condiciones de calidad y/o disponibilidad de los suministros, conforme a la normativa vigente. El cliente podrá solicitar a GEOAL que gestione en su nombre y por su cuenta las correspondientes reclamaciones administrativas, pudiendo GEOAL aceptar el encargo a su discreción. En el supuesto que GEOAL acepte actuar en nombre del cliente dicha actuación se limitará a actuar como mero intermediario entre el cliente y la empresa distribuidora. Dicha reclamación se realizará por las vías de mensajería establecidas entre distribuidor y comercializador, es decir, mediante mensajería XML establecida por formatos de la CNMC.


14. Cesión

El Cliente autoriza expresamente la cesión del presente Contrato a favor de otra entidad de su mismo Grupo empresarial (en el sentido del art. 42 del Código de Comercio) o participada por GEOAL a título de socio u accionista, sin más formalidad que la mera comunicación al Cliente. Dicha cesión se hará extensiva y alcanzará su efectividad a la domiciliación de los correspondientes recibos de pago del precio del presente Contrato. El cliente siempre y cuando esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El traspaso del contrato o la subrogación en derechos y obligaciones del contrato requerirá la previa presentación por escrito de la solicitud con firma conjunta del nuevo cliente. GEOAL gestionará ante la distribuidora la regularización del contrato ATR, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso.


15. Gestión de los datos personales del Cliente en la prestación de nuestros servicios de suministro de energía y servicios adicionales

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal, GEOAL le informa que los datos personales recabados con la firma de este contrato y aquellos que el cliente suministre durante la prestación de los servicios y vigencia de la relación contractual, serán tratados conforme a lo señalado en nuestra Política de Privacidad https://www.mipodo.com/politica-de-privacidad/. Para la ejecución de nuestro Contrato con el cliente, GEOAL. utilizará los datos identificativos necesarios del cliente con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el Cliente y cumplir con las obligaciones de índole contractual, negocial, contable, fiscal y administrativa. Para ello puede ser necesario que GEOAL facilite dichos datos a empresas del mismo grupo empresarial. Conforme a lo anterior, GEOAL u otra empresa del mismo grupo podrá comunicarle o enviarle por cualquier medio, incluyendo medios telefónicos, telemáticos y electrónicos (entre otros, por correo electrónico y SMS y/o WhatsApp), información y/o comunicaciones de índole comercial, promocional y/o publicitaria acerca de sus productos y servicios. En los casos en que el Cliente haya contratado servicios adicionales opcionales (de mantenimiento, emergencias, etc.), o cualquier otro ofertado o comercializado por GEOAL también será necesario que sus datos sean compartidos con los terceros proveedores de dichos servicios, siempre a los solos efectos de lo estrictamente necesario para la prestación de dichos servicios y con las garantías adecuadas. Por ello, dichos terceros proveedores podrán contactar con el Cliente o remitirle por cualquier medio, incluyendo medios telefónicos, telemáticos y electrónicos (entre otros, por correo electrónico y SMS y/o WhatsApp), información y/o comunicaciones a tal fin. En base a su interés legítimo, en el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en el presente Contrato, la incorporación de los datos relativos al impago en los ficheros comunes de información sobre solvencia patrimonial y crédito podrán ser comunicados por GEOAL y/o la empresa de recobros que GEOAL designe. El Cliente queda informado que GEOAL podrá consultar los datos que sobre su persona puedan obrar en dichos ficheros. El Cliente se obliga a comunicar inmediatamente cualquier modificación de sus datos a fin de que la información contenida en los ficheros de GEOAL. esté en todo momento actualizada y no contenga errores. Exonerando a GEOAL de cualquier responsabilidad en relación a las consecuencias de dichas comunicaciones no recibidas.
El Cliente puede ejercer sus derechos como interesado, dirigiendo escrito a GEOAL, por correo postal a Calle Antonio Maura, 18, 2º B CP (28014) Madrid, o mediante correo electrónico dirigido a [_EMAIL_CLIENTES_]. El Cliente puede solicitar el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o puede oponerse al tratamiento, o solicitar la portabilidad de los datos. Paralelamente le informamos que para contactar con el delegado de protección de datos puede dirigir una comunicación a dpo@geoternativa.es. Asimismo, el Cliente tiene derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.


16. Suspensión del Suministro y Resolución contractual

GEOAL podrá instar a la empresa distribuidora la baja, suspensión o el corte del suministro de acuerdo con la normativa vigente, y adicionalmente resolver el contrato si así lo desea, sin que de ello pueda derivarse responsabilidad alguna imputable a GEOAL frente al Cliente, en los siguientes casos:
1) Mutuo acuerdo entre las partes;
2) Imposibilidad de tramitar el acceso a la red de distribución en los términos establecidos en la condición general 4ª;
3) Por supuestos de imposibilidad legal;
4) La no comunicación por parte del Cliente a GEOAL de la situación de insolvencia o declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en la condición general 18ª;
5) En el caso de que la garantía de pago no sea constituida en el plazo indiciado expresamente dese que haya sido requerida
6) En el caso de variación de la calidad crediticia del cliente;
7)Por impago, esto es en el caso que el Cliente no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato, remitiendo a tal efecto GEOAL un requerimiento de pago al cliente (al domicilio del cliente y/o a la dirección del punto de suministro. Dicha comunicación podrá indicar que el contrato quedará resuelto en caso de no verificarse el pago en el plazo otorgado. Una vez realizado el pago de lo adeudado dentro del plazo otorgado, inclusive los intereses correspondientes, se instará a la empresa distribuidora, agente legalmente responsable, a restablecer el suministro en el plazo más breve posible, salvo que GEOAL hubiera optado por resolver el contrato de suministro conforme lo establecido anteriormente. En caso de producirse retraso en el restablecimiento por parte de la distribuidora tras la solicitud de activación, será únicamente responsabilidad de esta última.
8) En caso de fuerza mayor o situaciones de las que pueda derivar amenaza cierta para la seguridad de las personas o las cosas;
9)En caso de deficiencias en materia de seguridad y/o de funcionamiento, según la normativa vigente, de las instalaciones del Cliente, o cuando las mismas o los aparatos consumidores no cuenten con las autorizaciones necesarias;
10) Cuando se manipulen las instalaciones y/o equipos de medida o control o se evite su correcto funcionamiento;
11) Por deficiente conservación de las instalaciones por parte del cliente, cuando ello suponga peligro para la seguridad de las personas o bienes;
12) En caso de indisponibilidad de la red de transporte o de distribución y en aquellos supuestos en los que resulte necesario efectuar tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de transporte o distribución;
13) Cuando el Cliente no permita sin causa justificada el acceso a las instalaciones afectas al suministro de gas natural o electricidad contratado para inspeccionar las instalaciones o efectuar las lecturas de contador;
14) Riesgo o amenaza cierta para las personas o bienes o casos de fuerza mayor.
15) Cuando se haga un uso de la energía eléctrica y/o gas en forma o para finalidades o usos distintos de los establecidos en el presente Contrato;
16) Por cualquier causa que la normativa sectorial vigente determine como causa de suspensión del suministro. Cuando la suspensión y/o resolución del contrato sea imputable al Cliente, éste abonará los gastos de desconexión, reconexión, y los demás derivados de la misma, incluidos los judiciales. La suspensión del suministro se comunicará al Cliente con la antelación mínima prevista en la normativa sectorial vigente, según sea el caso. Sin perjuicio de las causas de resolución indicadas, se establece expresamente que cualquier impago relativo al presente Contrato facultará a GEOAL a dar por vencida anticipadamente la eventual financiación otorgada al Cliente (aplicable en los casos en que el Cliente hubiera adquirido equipos o instalaciones a GEOAL con pago financiado). En tales casos, dado que el pago de las cuotas de financiación se realiza mediante domiciliación bancaria junto a la factura correspondiente al suministro eléctrico y/o de gas del punto de suministro asociado, el impago total o parcial de dicha factura o cargo bancario que contemple dichas cuotas otorgará a GEOAL el derecho a suspender el suministro y/o resolver el presente Contrato en los términos antes mencionados. Del mismo modo, GEOAL tendrá idéntica facultad de cancelación anticipada de la financiación en el supuesto de que el Cliente cause baja por cualquier causa del presente contrato de suministro, no se prorrogue el mismo a su vencimiento o se resuelva por las causas establecidas legal o contractualmente. En dichos casos, el cliente perderá el beneficio del plazo otorgado en méritos de dicha financiación y deberá devolver el total importe pendiente de pago del préstamo, estando facultado GEOAL a exigir la totalidad del importe adeudado y sus correspondientes intereses en su caso. Por otro lado, GEOAL podrá resolver el presente Contrato de suministro en el supuesto de resolución del Contrato de adquisición de dichos equipos o instalaciones y/o de su financiación asociada por las causas allí previstas.
17) Por impago continuado, en el caso que el cliente mantenga el impago de sus facturas y se haya procedido a suspender el suministro si el mismo no procede al pago de las facturas por un periodo de 2 meses GEOAL podrá proceder a enviar el suministro a la COR.


17. Ajuste de los parámetros de contratación y previsión del consumo de electricidad y/o gas natural.

GEOAL podrá optimizar tanto las potencias contratadas en cada periodo tarifario de acuerdo al uso efectivo del Cliente, y todo ello sin impacto en las Condiciones Particulares acordadas con el Cliente.
En caso de que GEOAL lo solicite, el Cliente se compromete a remitir a GEOAL sus previsiones de consumos diarios o mensuales con el fin de permitir a GEOAL asegurar una razonable gestión de los suministros. El Cliente se compromete a colaborar con GEOAL para definir la mejor previsión del perfil, de consumo horario a medio plazo, así como los procedimientos de intercambio de información que mejor convengan, y a no cambiar los hábitos de consumo de forma significativa. En este sentido el Cliente se compromete a mantener informado a GEOAL de cualquier variación sustancial en sus previsiones de consumo diario o mensual.
Cualquier cantidad adicional diaria de gas natural por encima de la capacidad diaria contratada definida en las condiciones particulares, estará sujeta a las disponibilidades del sistema o de GEOAL para hacer frente a las mismas.
El Cliente será el único responsable por los sobrecostes que se puedan generar (por desbalances o cualquier otro concepto) así como los daños a terceros derivados de los excesos sobre las cantidades máximas contratadas.


18. Autoconsumo y Batería Virtual

El producto batería virtual únicamente aplica para aquellos clientes acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogidos a la compensación simplificada para potencias no superiores a 100 kW y cuya fuente de energía primaria sea de origen renovable, que cumplan con todos los requisitos técnicos, económicos y administrativos establecidos en la normativa vigente. Adicionalmente deberán suscribir un contrato de compensación de excedentes o, cuando proceda, el acuerdo firmado entre los consumidores asociados. El mecanismo de compensación simplificada de excedentes consistirá en un saldo económico, en cada periodo de facturación, entre el coste de la energía adquirida de la red por el cliente y el valor de la energía excedentaria inyectada a la red, de acuerdo con las lecturas y demás información recibida de la compañía distribuidora, dicha compensación no podrá superar el importe máximo del término de energía consumida. En el caso de que el valor de la energía excedentaria sea superior al de la energía consumida, el remanente entre ambas se abonará en concepto de descuento comercial, en ningún caso el resultado de las diferentes compensaciones podrá dar facturas de importe negativo.
El importe a compensar por la energía horaria excedentaria será un precio indexado al precio de OMIE publicado en www.omie.es por la energía exportada en la mencionada hora. En el caso de disponer de medida horaria será el precio horario del mercado diario o excepcionalmente, en el caso de no disponer de medida horaria se tomará la media aritmética de los precios mínimos diarios publicados en OMIE para el periodo facturado. Dicho importe incluye la cesión de las Garantías de Origen generadas como consecuencia de la energía vertida a la red en virtud del presente Contrato, las cuales son cedidas por el Cliente al Comercializador en el momento de su generación. GEOAL cobrara como retribución por la gestión del servicio de autoconsumo y batería virtual, siendo esta el producto entre una fee expresada en €/kWh tal y como se describe en el presente contrato y condiciones particulares por el volumen total de la energía exportada.
Cuando el saldo económico en cada periodo de facturación entre la factura de energía de la red por el cliente y el valor de la factura de energía fuese negativo (batería virtual) en este caso el saldo se abonaría en períodos posteriores como bonificación. Las partes acuerdan que en caso de resolución de contrato GEOAL no tendrá que abonar al cliente ninguno de los saldos acumulados en la batería virtual. En el caso de realizar un cambio de titularidad estos saldos acumulados se perderán con el cambio. GEOAL sólo estará obligado a realizar la compensación de los excedentes prevista en los apartados anteriores una vez haya recibido las correspondientes liquidaciones del Operador del Sistema. Los importes derivados de la batería virtual podrán compensarse de las cantidades facturadas en otro punto de suministro de electricidad siempre y cuando el titular de la cuenta bancaria y el punto de suministro sea el mismo que el del presente contrato.


19. Reserva

Debido a que el presente Contrato es de adhesión, estando inserta escaneada la firma del legal representante de GEOAL, ésta se reserva expresamente el derecho unilateral de desistimiento del Contrato de suministro, sin mediar formalidad alguna, con anterioridad al inicio del suministro de electricidad y/o de gas natural.


20. Cambio de Titularidad del Contrato

Un Cliente podrá ceder su Contrato a otro consumidor si hubiera cumplido con todos los pagos debidos, si el uso del inmueble se destina a la misma finalidad, se hubiera previamente presentado una solicitud de cambio de titularidad del Contrato que acredite la titularidad legítima sobre el punto de suministro y medie la correspondiente aceptación de GEOAL, quien, en su caso, gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de Acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso. En este supuesto, GEOAL podrá modificar sin previo aviso las Condiciones contractuales en caso de que el nuevo titular modifique el perfil de consumo del punto de suministro, así como el volumen anual de consumo que sirvió como referencia para la aplicación del precio pactado en las Condiciones Particulares. El cliente que solicite el cambio de titularidad estará obligado a enviar las Condiciones Generales de Contratación para el conocimiento del nuevo cliente al tratarse de una subrogación.


21. Información, Reclamaciones y Área de Cliente

GEOAL pone a disposición del Cliente un teléfono gratuito de atención al Cliente, [_TELEFONO_ATC_], y un correo electrónico, , en los que poder trasladar quejas, reclamaciones, solicitudes de información o comunicaciones en relación al presente Contrato. Sin perjuicio de que puedan dirigirse a la dirección postal Calle Antonio Maura, 18, 2º B CP (28014) Madrid. Si El Cliente desea dar de baja su Contrato lo noticiará por e-mail a o burofax dirigido Calle Antonio Maura, 18, 2º B CP (28014) Madrid. De forma adicional, se le enviará un correo electrónico a la dirección de e-mail que haya facilitado, con un enlace hipervínculo para el acceso a su Área de Cliente, donde podrá entre otras, descargar sus facturas, comunicaciones relativas a modificaciones contractuales, teléfonos de atención de GEOAL, teléfonos de atención de las compañías distribuidoras en caso de averías o incidencias con el suministro, así como dirección postal y correo electrónico donde dirigir reclamaciones o consultas, así como cualquier información que deba el comercializador poner a disposición de sus clientes según la legislación vigente. GEOAL no asumirá responsabilidad alguna por la actuación de los operadores de los medios de comunicación (teléfono, correos, Internet, etc.) ajenos a esta compañía utilizados por los Clientes así como por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por la no recepción o de la recepción tardía de comunicaciones por causa imputable exclusivamente a dichos operadores y en aquellas causas en las que no se pueda tener un control directo por GEOAL (tales como virus informáticos en sus equipos, o el compromiso de claves, elementos de seguridad o identificativos). El Cliente podrá en todo momento revocar su consentimiento al envío de comunicaciones comerciales mediante escrito dirigido a Calle Antonio Maura, 18, 2º B CP (28014) Madrid o bien mediante email a la dirección aportando en ambos casos documento válido que acredite la identidad del CLIENTE. Respecto a las vías alternativas de conflictos GEOL se encuentra adherido a la Junta Arbitral Nacional de Consumo. EL cliente podrá acudir a la Junta Arbitral de su provincia o municipio. Puede consultar las mismas en https://www.consumo.gob.es/es/consumo/juntasArbitrales


22. Legislación y Fuero

El presente contrato se halla sujeto a la legislación española. Todas las divergencias que pudieran surgir entre las Partes en relación con la interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente Contrato será tratado por los juzgados y tribunales competentes de acuerdo con la legislación aplicable, para reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos, podrá dirigir su reclamación administrativa al órgano competente en materia de Energía de la Comunidad Autónoma correspondiente. Cumpliendo con la disposición final tercera, en su punto 3.11 del Real decreto 1085/2015 de fomento de biocarburantes, EL CLIENTE podrá consultar e informarse sobre las medidas de eficiencia energética en las siguientes páginas web: www.cncmc.es y www.idae.es.


23. Separabilidad

Si cualquier cláusula de este contrato fuese declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz tal nulidad o ineficacia afectará tan sólo a dicha cláusula o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, y el presente contrato permanecerá vigente en todo lo demás, teniéndose por no puesta tal cláusula o la parte de la misma que resulte afectada, por lo que ninguna otra parte o disposición del presente contrato quedará anulada, invalidada, perjudicada o afectada por tal nulidad o ineficacia.


24. Cesión y Subcontratación

El cliente autoriza expresamente la cesión del presente contrato a favor de otra entidad del mismo grupo empresarial (en el sentido del art. 42 del código de comercio) o participada por GEOAL a título de socio u accionista, sin más formalidad que la mera comunicación al cliente. Dicha cesión se hará extensiva y alcanzará su efectividad a la domiciliación de los correspondientes recibos de pago.
Geoal podrá subcontratar total o parcialmente con terceros, que cuenten con todas las autorizaciones preceptivas, la ejecución de los servicios contratados por El Cliente a Geoal.